DERECHOS Y DEBERES DEL
VOLUNTARIADO
En este capítulo haremos un
recorrido por cuatro textos
muy importantes que son
resultado del esfuerzo por
unificar criterios en
relación a la condición del
voluntario en la sociedad.
La Declaración Universal del
Voluntariado, elaborada por
voluntarios bajo la
convocatoria de la IAVE
(Asociación Internacional de
Esfuerzos Voluntarios) en el
Congreso Mundial Live90 en
París, consolidó la
propuesta presentada en el
Congreso Mundial de
Washington en 1988.
Esta declaración estaba
inspirada en la Declaración
Universal de Derechos del
Hombre de 1948 y en la
Convención Internacional de
los Derechos del Niño de
1989 y propiciaba el primer
esbozo sobre lo que habría
ser la consolidación clara y
uniforme de los aspectos que
debían regular la acción
voluntaria.
Volonteurope apoyaría esta
iniciativa de los
voluntarios desde el impulso
de las asociaciones
humanitarias, creando el
segundo cimiento de la
futura ley del voluntariado.
Así nacía la Carta Europea
del Voluntariado para
responder a la
desorientación que existía
entre diversas
organizaciones en este punto
vital: la gestión de los
recursos humanos, base de la
acción social, los
voluntarios.
Así se gesta en nuestro
país, como estudio y
adaptación integral de estos
dos antecedentes, la
Ley 6/1996 del 15 de Enero,
la Ley del Voluntariado.
Este recorrido nos lleva
desde las leyes abstractas a
las reflexiones propias:
¿existe la justicia? ¿es
posible su construcción
desde la acción voluntaria?
¿son las cosas tan
inamovibles? ¿se puede
acabar desde el voluntariado
con la pobreza en el mundo?.
En la actividad que
proponemos en este capítulo
esperamos intuir ciertos
aspectos que sean eco de
situaciones que vive un gran
porcentaje de la humanidad,
aunque la televisión ponga
tierra por medio.
En fin, quizás una reflexión
interesante, tras este
capítulo, sería el pensar si
con estas leyes del
voluntariado van a cambiar
las cosas en el mundo.
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1.
DECLARACIÓN
UNIVERSAL SOBRE EL
VOLUNTARIADO.
Reunidos por iniciativa de
IAVE (Asociación
Internacional de Esfuerzos
Voluntarios), en el Congreso
Mundial Live90 en París, los
voluntarios han elaborado
una declaración universal
sobre el voluntariado, como
resultado de la propuesta
presentada en el Congreso
Mundial de Washington en
1988.
A.-Preámbulo.
1.
Los voluntarios, inspirados
en la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre
de 1948 y en la Convención
Internacional de los
Derechos del Niño de 1989,
consideran su compromiso
como un instrumento de
desarrollo económico,
cultural, social y medio
ambiental en un mundo en
continuo cambio y hacen
suyos el principio de que
"cualquier persona tiene
derecho a la libertad de
reunión y de asociación
pacifica".
El voluntariado:
-
es
una decisión voluntaria
que se apoya sobre
motivaciones y opciones
personales;
-
es
una forma de
participación activa del
ciudadano en la vida de
las comunidades;
-
se manifiesta
generalmente en una
acción y en un
movimiento organizado en
el seno de una
asociación;
-
contribuye
a la mejora de la
calidad de vida y a
crear un mundo más
solidario.
-
responde
a los principales
desafíos de una sociedad
que busca lograr un
mundo más justo y
pacifico.
-
contribuye
al fortalecimiento de un
desarrollo social y
económico más
equilibrado, incluso a
la creación de nuevos
empleos y profesiones.
B.-Principios Fundamentales
del Voluntariado.
1.
Los voluntarios ponen en
práctica los siguientes
principios básicos
fundamentales:
-
reconocen
el derecho de asociación
a todo hombre, mujer,
niño cualquiera sea su
raza o religión, su
condición física,
económica, social y
cultural;
-
respetan
la dignidad de todo ser
humano y su cultura;
-
ofrecen
ayuda mutua
desinteresada y
participan
individualmente o en
asociaciones con
espíritu de compañerismo
y de fraternidad;
-
están
atentos a las
necesidades de las
comunidades y propician
con ellas la solución de
sus propios problemas;
-
tienen
como meta hacer del
voluntariado un elemento
de desarrollo personal,
de adquisición de
conocimientos nuevos de
ampliación de sus
capacidades,
favoreciendo la
iniciativa y la
creatividad, permitiendo
a cada uno ser miembro
activo, y no solamente
beneficiario de la
acción voluntaria;
-
estimulan
la responsabilidad
social y motivan la
solidaridad familiar,
comunitaria e
internacional.
2.
Considerando estos
principios fundamentales,
los voluntarios deben:
-
estimular
el compromiso individual
para convertirlo en un
movimiento colectivo
-
apoyar
de manera activa a su
asociación, adhiriéndose
conscientemente a sus
objetivos, informándose
de la política y del
funcionamiento de esta
última
-
comprometerse
a cumplir adecuadamente
las tareas definidas de
acuerdo a sus aptitudes,
tiempo disponible,
responsabilidades
aceptadas
-
cooperar
con espíritu de
comprensión mutua y de
estima recíproca con
todos los miembros de su
asociación
-
aceptar la formación
necesaria
-
trabajar con ética en el
cumplimiento de sus
funciones
3.
Teniendo en cuenta la
Declaración Universal de los
Derechos Humanos y los
principios básicos de
voluntariado, las
asociaciones deben:
-
elaborar estatutos para
el desarrollo de la
actividad voluntaria
-
establecer los criterios
de participación de los
voluntarios
-
velar por el respeto de
las funciones claramente
definidas de cada uno de
sus miembros;
-
delegar en cada uno
las actividades que
seleccione, asegurándose
de proporcionarle la
capacitación y el apoyo
apropiado
-
evaluar periódicamente
los resultados
-
asumir de manera
adecuada la cobertura de
riesgos incurridos por
el voluntario en el
ejercicio de su función
y los daños que
involuntariamente pueda
causar a terceros
-
facilitar el ingreso de
voluntarios ofreciendo,
entre otras cosas
reembolsos de los gastos
ocasionados por su
misión
-
establecer de que manera
se puede poner fin, por
parte de la asociación o
del voluntario el
compromiso mutuo
C.-Proclamación.
Los voluntarios, reunidos
por iniciativa de la
Asociación Internacional de
Esfuerzos Voluntarios (IAVE)
en el Congreso Mundial,
declaran su fe en la acción
voluntaria como fuerza
creativa y mediadora:
-
para respetar la
dignidad de toda
persona, su capacidad
para ejercer sus
derechos de ciudadano y
crear su propio
desarrollo;
-
para contribuir a
resolver los problemas
sociales y de medio
ambiente;
-
para la construcción de
una sociedad más humana
y más justa favoreciendo
igualmente una
cooperación mundial.
Por ello invitan a los
Estados, a las Instituciones
Internacionales, a las
empresas y a los medios de
comunicación a unirse como
colaboradores para crear un
ámbito internacional que
promueva y apoye un
voluntariado eficaz,
accesible a todos, símbolo
de solidaridad entre los
hombres y las naciones.
París, el 14 de septiembre
de 1990.
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2.
CARTA
EUROPEA PARA LOS
VOLUNTARIOS. UNA DECLARACIÓN
BÁSICA.
Volonteurope propone esta
carta adoptada de forma
voluntaria por todas las
organizaciones que, de una u
otro manera, están
relacionadas con el trabajo
de los voluntarios, por la
administración y por los
mismos voluntarios.
Introducción.
Reconociendo la amplia
diferencia en prácticas y
normas, esta carta
representa una declaración
de intenciones. Quizás por
el momento sólo sea posible
una adopción parcial de la
misma.
Volonteurope estimula la
promoción de la idea
voluntaria y apoya el
trabajo de los voluntarios.
La promoción del concepto
de servicio voluntario
incluye:
-
La actitud de aceptar
responsabilidades en
actividades con y para
otras personas, y el
desarrollo de una
participación activa en
ellas.
-
El desarrollo de
sistemas que
complementen el apoyo de
la familia, amigos,
vecinos y compañeros.
El trabajo voluntario
puede definirse de
diferentes formas, pero
estas definiciones deben
incluir, al menos, los
siguientes elementos:
-
Las actividades del
trabajo voluntario se
ocupan de los intereses
de otras personas o de
la sociedad.
-
El voluntario carece de
interés económico
personal.
-
Se desarrolla en un
marco más o menos
organizado.
-
Es una elección libre, y
se expresa por medios
pacíficos.
Elementos de la Carta.
1.
El trabajo voluntario es
valioso para la comunidad
por:
-
Ser una oportunidad para
la contribución personal
y una participación en
la vida de la comunidad.
-
Perfeccionar la calidad
de la sociedad.
-
Defender, por métodos
pacíficos, los intereses
de personas y grupos que
se encuentran en
situaciones
desfavorables.
-
Contribuir, por una vía
democrática, a
solucionar las
necesidades de la
sociedad.
-
El trabajo voluntario
puede ser autónomo o
complementario a los
servicios profesionales,
para renovarlos,
ampliarlos o apoyarlos.
-
El trabajo voluntario se
realiza por hombres y
mujeres en los
campos de servicio
humanitario, cultura y
acción ciudadana.
2.
Todo ciudadano tiene el
derecho a realizar un
trabajo voluntario de
acuerdo con sus capacidades.
Esto es un derecho y no una
obligación.
3.
El derecho a realizar un
trabajo voluntario no
significa que cualquier
persona pueda realizar toda
clase de trabajos. Las
organizaciones pueden
seleccionar de acuerdo con
las tareas a realizar.
4.
El trabajo voluntario no
debe ser un privilegio de
ciertos grupos de la
sociedad. Esto significa que
ningún ciudadano debe ser
excluido del trabajo
voluntario a causa de
problemas económicos
(gastos) o discapacidades
sociales tales como estar
desempleado, ser joven o
anciano, ser minusválido,
pertenecer a un grupo
migratorio.
5.
Los voluntarios tienen
derechos. Estos derechos
deben ser respetados, y
puestos en práctica por las
organizaciones que trabajan
con voluntarios.
Los voluntarios tienen
derecho a:
-
Información sobre
el trabajo y sobre la
organización.
-
Introducción al
trabajo a desarrollar.
-
Apoyo.
-
Oportunidades de
aprender y progresar
en el trabajo.
-
Oportunidades para
participar en la
estructura de la
organización.
-
Cuando los voluntarios
trabajen en un
establecimiento
profesional, tienen
derecho a tener su
propia estructura
organizativa
(grupo o asociación).
-
Los voluntarios tienen
derecho a que les sean
reintegrados los gastos
de bolsillo. Si
la organización no está
en posición de hacerlo,
debe discutirse y
plantear soluciones para
remediar esta situación.
-
Los voluntarios tienen
derecho a estar
asegurados
contra los posibles
riesgos de su trabajo
como tales.
6.
Los voluntarios tienen
obligaciones.
El
servicio voluntario no
significa la ausencia de
compromiso. Los voluntarios
deben obrar como acordaron y
cumplir con su compromiso.
Debe ser posible confiar en
los voluntarios.
7.
Los ciudadanos que realicen
un trabajo voluntario tienen
derecho a esperar que no
serán explotados, y a que el
verdadero valor social de su
contribución sea reconocido
y respetado por las
autoridades competentes.
8. Tanto los
voluntarios como los
trabajadores retribuidos son
indispensables.
-
Cada uno de estos grupos
debe reconocer el valor
de la contribución del
otro, y cada uno debe
recibir un
reconocimiento igual por
parte de la sociedad y
por parte de la
asociación para la que
trabajan en cooperación.
-
Los voluntarios y los
trabajadores
profesionales deben ser
capaces de contribuir,
desde su propia y
específica posición y
posibilidades, lo que
incluye un respeto mutuo
por los sistemas e
intereses de trabajo de
cada grupo.
9.
Los voluntarios deben ser
valorados y reconocidos por
el gobierno a todos los
niveles (local, regional,
nacional). Esto incluye el
apoyo económico que permita
que el trabajo voluntario se
desarrolle.
Cuando
se constituyan consejos
asesores, etc., el gobierno
debe asegurarse de que el
campo del servicio
voluntario esta
representado.
10. El
trabajo voluntario tiene una
función de futuro. Es una
fuerza para renovar el
actual sistema, labrando,
junto con otros, la sociedad
del mañana.
3.
LEY
6/1996, DE 15 DE ENERO, DEL
VOLUNTARIADO
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente
vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes
Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la
siguiente Ley:
Exposición
De Motivos
1
El moderno Estado de Derecho
debe incorporar a su
ordenamiento jurídico la
regulación de las
actuaciones de los
ciudadanos que se agrupan
para satisfacer los
intereses generales,
asumiendo que la
satisfacción de los mismos
ha dejado de ser considerada
como una responsabilidad
exclusiva del Estado para
convertirse en una tarea
compartida entre Estado y
sociedad.
El Estado necesita de la
responsabilidad de sus
ciudadanos y éstos reclaman
un papel cada vez más activo
en la solución de los
problemas que les afectan.
La conciencia creciente de
esa responsabilidad social
ha llevado a que los
ciudadanos, a veces
individualmente, pero, sobre
todo, por medio de
organizaciones basadas en la
solidaridad y el altruismo,
desempeñen un papel cada vez
más importante en el diseño
y ejecución de actuaciones
dirigidas a la satisfacción
del interés general y
especialmente a la
erradicación de situaciones
de marginación y a la
construcción de una sociedad
solidaria en la que todos
los ciudadanos gocen de una
calidad de vida digna.
Una manifestación
fundamental de esta
iniciativa social la
constituye el voluntariado,
expresión de la solidaridad
desde la libertad y el
altruismo.
La acción voluntaria se ha
convertido hoy en día en uno
de los instrumentos básicos
de actuación de la sociedad
civil en el ámbito social y,
como consecuencia de ello,
reclama un papel más activo
que se traduce en la
exigencia de mayor
participación en el diseño y
ejecución de las políticas
públicas sociales.
Esta participación, por
otro lado, es la que
reconoce expresamente
nuestra Constitución a los
ciudadanos y a los grupos en
que éstos se integran, en el
artículo 9.2, y la que en
razón del mismo articulo,
están obligados a promover,
impulsar y proteger los
poderes públicos.
Abordar legislativamente
desde el Estado esta triple
tarea supone, de un lado,
garantizar la libertad de
los ciudadanos a expresar su
compromiso solidario a
través de los cauces que
mejor se acomoden a sus más
íntimas motivaciones. En
segundo lugar, implica, como
se ha dicho anteriormente,
la obligación del Estado de
reconocer, promover e
impulsar eficazmente la
acción voluntaria en sus
diversas modalidades.
Finalmente, implica la
obligación de respetar el
orden constitucional de
distribución de competencias
y, por tanto, las normas que
sobre esta misma materia
hayan dictado o puedan
dictar en un futuro las
Comunidades Autónomas.
La presente Ley persigue el
logro de esos tres
objetivos. En efecto, queda
superado el concepto
restringido de voluntario,
asimilado con frecuencia a
lo puramente asistencial,
para dar cabida también al
resto de ámbitos en los que
la participación ciudadana
es igualmente valiosa y
necesario complemento de la
actividad pública. Desde la
educación al deporte, de lo
cívico a lo asistencial, la
Ley recoge lo que viene
siendo la práctica habitual
de quienes trabajan de forma
altruista en conseguir una
sociedad mejor para todos.
El voluntariado así
entendido debe superar
también el puro
voluntarismo, la acción
individual, aislada y
esporádica, bienintencionada
pero poco eficaz y, por
tanto, ha de ser reconducido
hacia las organizaciones,
tanto privadas como
públicas, con capacidad para
aprovechar sinérgicamente el
esfuerzo, el entusiasmo y la
dedicación de los
voluntarios.
Por lo que se refiere al
segundo de los objetivos
citados, junto con el
reconocimiento del hecho
social del voluntariado, la
Ley contempla una serie de
medidas de apoyo al
voluntariado tendentes a
incrementar su nivel de
implantación social.
Finalmente, en cuanto al
reparto constitucional de
competencias, la promoción y
el fomento del voluntariado
no es una competencia
exclusiva del Estado, razón
por la que la Ley limita su
ámbito de aplicación a los
voluntarios y organizaciones
que participen o desarrollen
programas de ámbito estatal
o supra-autonómico, así como
a los que participen en
programas que desarrollen
actividades de competencia
exclusiva estatal.
2
Recoge la Ley las notas
comúnmente aceptadas como
definitorias de la actividad
de voluntariado: carácter
altruista y solidario;
libertad, es decir, que no
traiga su causa de una
obligación o un deber del
voluntario; gratuidad, sin
que exista contraprestación
económica de ningún tipo; y,
finalmente, que se realice a
través de una organización
pública o privada. La Ley
contempla, por tanto, el
voluntariado organizado,
esto es, el que se
desarrolla dentro del ámbito
de una entidad pública o
privada, excluyéndose las
actuaciones aisladas o
esporádicas realizadas por
razones de amistad,
benevolencia o buena
vecindad.
La acción voluntaria queda
con la Ley completamente
deslindada de cualquier
forma de prestación de
servicios retribuida, ya sea
civil, laboral, funcionarial
o mercantil.
Esta diferenciación entre
voluntario y trabajador
asalariado se afianza además
con el establecimiento de un
amplio cuadro de derechos y
deberes de los voluntarios,
que habrá de ser respetado y
observado por las
organizaciones y los
voluntarios, constituyendo
así la referencia obligada
ante cualquier conflicto que
pudiera surgir entre unas y
otros.
Los derechos y deberes
contemplados en la Ley son
fiel reflejo de los que con
carácter general se apuntan
en las diversas
Recomendaciones
internacionales sobre la
materia, así como los que se
recogen en la "Carta
europea para los
voluntarios" propuesta
por Volonteurope y la
"Declaración Universal sobre
Voluntariado", elaborada
por los propios voluntarios
en el Congreso mundial
celebrado en París en 1990 a
iniciativa de la Asociación
lnternacional de Esfuerzos
Voluntarios. En la misma
línea estos derechos y
deberes se ajustan a las
Cartas de los voluntarios de
las ONGs que en nuestro país
cuentan con una mayor
tradición en este terreno.
3
Como ya se señaló
anteriormente, la Ley del
Voluntariado contempla
únicamente aquella actividad
que se realiza a través de
una organización privada o
pública.
La Ley no distingue donde
la realidad no lo ha hecho y
contempla el voluntariado en
toda su diversidad sin
acuñar nuevas terminologías
que en nada contribuirían a
clarificar el ya de por sí
complejo y rico panorama
asociativo español. En
consecuencia, cualquier
organización, pública o
privada, que cumpla los
requisitos señalados en la
Ley (carecer de ánimo de
lucro, estar legalmente
constituida, tener
personalidad jurídica propia
y realizar programas en el
marco de las actividades de
interés general que la
propia Ley menciona) puede
contar con la colaboración
de voluntarios, quedando
entonces sometida, respecto
de ellos, al régimen
jurídico establecido en la
Ley.
Con el objetivo de
contribuir al fomento del
voluntariado la Ley
contempla una serie de
medidas. Con estas medidas
se trata de fomentar el
voluntariado sin desvirtuar
su naturaleza solidaria,
altruista y gratuita, pero
reconociendo al tiempo el
valor que las actividades
voluntarias tienen para toda
la sociedad. Así, por
ejemplo, se prevé el
fomento, por la
Administración General del
Estado, de mecanismos de
asistencia técnica,
programas formativos,
servicios de información y
campañas de divulgación y
reconocimiento de las
actividades de voluntariado.
También se prevén
determinados beneficios para
los voluntarios como
reconocimiento y valoración
social de su actuación.
Por último, la Ley
contempla la situación de
los voluntarios en el
extranjero extendiendo a los
mismos la aplicación de sus
previsiones.
Titulo
I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por
objeto promover y facilitar
la participación solidaria
de los ciudadanos en
actuaciones de voluntariado,
en el seno de organizaciones
sin ánimo de lucro públicas
o privadas.
Artículo 2. Ámbito de
aplicación
1)
Esta Ley será de aplicación
a los voluntarios que
participen en programas de
ámbito estatal o
supra-autonómico, así como a
las correspondientes
organizaciones en cuanto
desarrollen dichos
programas.
2)
También será de aplicación a
los voluntarios y
organizaciones que
participen en programas que
desarrollen actividades de
competencia exclusiva
estatal.
Articulo 3. Concepto de
voluntariado
1)
A los efectos de la presente
Ley, se entiende por
voluntariado el conjunto de
actividades de interés
general, desarrolladas por
personas físicas, siempre
que las mismas no se
realicen en virtud de una
relación laboral,
funcionarial, mercantil o
cualquier otra retribuida y
reúna los siguientes
requisitos:
a)
Que tengan carácter
altruista y solidario.
b)
Que su realización sea
libre, sin que tengan su
causa en una obligación
personal o deber jurídico.
c)
Que se lleven a cabo sin
contraprestación económica,
sin perjuicio del derecho al
reembolso de los gastos que
el desempeño de la actividad
voluntaria ocasione.
d)
Que se desarrollen a través
de organizaciones privadas o
públicas y con arreglo a
programas o proyectos
concretos.
2)
Quedan excluidas las
actuaciones voluntarias
aisladas, esporádicas o
prestadas al margen de
organizaciones públicas o
privadas sin ánimo de lucro,
ejecutadas por razones
familiares, de amistad o
buena vecindad.
3)
La actividad de voluntariado
no podrá en ningún caso
sustituir al trabajo
retribuido.
Artículo 4. Actividades de
interés general
Se entiende por actividades
de interés general, a
efectos de lo dispuesto en
el artículo anterior, las
asistenciales, de servicios
sociales, cívicas,
educativas, culturales,
científicas, deportivas,
sanitarias, de cooperación
al desarrollo, de defensa
del medio ambiente, de
defensa de la economía o de
la investigación, de
desarrollo de la vida
asociativa, de promoción del
voluntariado, o cualesquiera
otras de naturaleza análoga.
Titulo II
Del Voluntario
Artículo 5. Concepto de
voluntario
Tendrán la consideración de
voluntarios las personas
físicas que se comprometan
libremente a realizar las
actividades contempladas en
los artículos 3 y 4.
Artículo 6. Derechos del
voluntario
Los voluntarios tienen los
siguientes derechos:
a)
Recibir tanto, con carácter
inicial como permanente, la
información, formación,
orientación, apoyo y, en su
caso, medios materiales
necesarios para el ejercicio
de las funciones que se les
asignen.
b)
Ser tratados sin
discriminación, respetando
su libertad, dignidad,
intimidad y creencias.
c)
Participar activamente en la
organización en que se
inserten, colaborando en la
elaboración, diseño,
ejecución y evaluación de
los programas, de acuerdo
con sus estatutos o normas
de aplicación.
d)
Ser asegurados contra los
riesgos de accidente y
enfermedad derivados
directamente del ejercicio
de la actividad voluntaria,
con las características y
por los capitales asegurados
que se establezcan
reglamentariamente.
e)
Ser reembolsados por los
gastos realizados en el
desempeño de sus
actividades.
f)
Disponer de una acreditación
identificativa de su
condición de voluntario.
g)
Realizar su actividad en las
debidas condiciones de
seguridad e higiene en
función de la naturaleza y
características de aquella.
h)
Obtener el respeto y
reconocimiento por el valor
social de su contribución.
Artículo 7. Deberes del
voluntario
Los voluntarios están
obligados a:
a)
Cumplir los compromisos
adquiridos con las
organizaciones en las que se
integren, respetando los
fines y la normativa de las
mismas.
b)
Guardar, cuando proceda,
confidencialidad de la
información recibida y
conocida en el desarrollo de
su actividad voluntaria.
c)
Rechazar cualquier
contraprestación material
que pudieran recibir bien
del beneficiario o de otras
personas relacionadas con su
acción.
d)
Respetar los derechos de los
beneficiarios de su
actividad voluntaria.
e)
Actuar de forma diligente y
solidaria.
f)
Participar en las tareas
formativas previstas por la
organización de modo
concreto para las
actividades y funciones
confiadas, así como las que
con carácter permanente se
precisen para mantener la
calidad de los servicios que
presten.
g)
Seguir las instrucciones
adecuadas a los fines que se
impartan en el desarrollo de
las actividades
encomendadas.
h)
Utilizar debidamente la
acreditación y distintivos
de la organización.
i)
Respetar y cuidar los
recursos materiales que
pongan a su disposición las
organizaciones.
Titulo III
De las relaciones entre los
voluntarios y las
organizaciones en que se
integran
Artículo
8. De las organizaciones
1)
Las organizaciones que
cuenten con la presencia de
voluntarios habrán de estar
legalmente constituidas,
dotadas de personalidad
jurídica propia, carecer de
ánimo de lucro y desarrollar
programas en el marco de las
actividades de interés
general recogidas en el
artículo 4 de esta Ley. Los
distintos Ministerios,
dentro de los créditos
habilitados a tal fin,
podrán conceder subvenciones
o establecer convenios con
las entidades de
voluntariado siempre que se
cumplan los requisitos
exigidos en la legislación
general sobre subvenciones y
se realicen de acuerdo con
criterios de transparencia y
equidad, de la forma que
reglamentariamente se
establezca.
2)
Dichas organizaciones
deberán, en todo caso:
a)
Cumplir los compromisos
adquiridos con los
voluntarios en el acuerdo de
incorporación a la
organización.
b)
Acreditar la suscripción de
una póliza de seguro,
adecuada a las
características y
circunstancias de la
actividad desarrollada por
los voluntarios, que les
cubra de los riesgos de
accidente y enfermedad
derivados directamente del
ejercicio de la actividad
voluntaria, con las
características y por los
capitales asegurados que se
establezcan
reglamentariamente.
c)
Cubrir los gastos derivados
de la prestación del
servicio y dotar a los
voluntarios de los medios
adecuados para el
cumplimiento de sus
cometidos.
d)
Establecer los sistemas
internos de información y
orientación adecuados para
la realización de las tareas
que sean encomendadas a los
voluntarios.
e)
Proporcionar a los
voluntarios la formación
necesaria para el correcto
desarrollo de sus
actividades.
f)
Garantizar a los voluntarios
la realización de sus
actividades en las debidas
condiciones de seguridad e
higiene en función de la
naturaleza y características
de aquellas.
g)
Facilitar al voluntario una
acreditación que le habilite
e identifique para el
desarrollo de su actividad.
h)
Expedir a los voluntarios un
certificado que acredite los
servicios prestados.
i)
Llevar un registro de altas
y bajas del personal
voluntario.
Artículo 9. Incorporación de
los voluntarios
1)
La incorporación de los
voluntarios a las
organizaciones se
formalizará por escrito
mediante el correspondiente
acuerdo o compromiso que,
además de determinar el
carácter altruista de la
relación, tendrá como mínimo
el contenido siguiente:
a)
El conjunto de derechos y
deberes que corresponden a
ambas partes, que habrá de
respetar lo dispuesto en la
presente Ley.
b)
El contenido de las
funciones, actividades y
tiempo de dedicación que se
compromete a realizar el
voluntario.
c)
El proceso de formación que
se requiera para el
cumplimiento de sus
funciones.
d)
La duración del compromiso y
las causas y formas de
desvinculación por ambas
partes.
2)
La condición de voluntario
será compatible con la de
socio en la misma
organización.
Artículo 10. Responsabilidad
extra-contractual frente a
terceros
Las organizaciones
responderán frente a
terceros por los daños y
perjuicios causados por los
voluntarios que participen
en sus programas, como
consecuencia de la
realización de actuaciones
de voluntariado, en los
siguientes términos:
a)
Cuando se trate de
organizaciones privadas, de
acuerdo con lo establecido
en el capitulo II del Título
XVI del Libro IV del Código
Civil.
b)
Cuando se trate de la
Administración General del
Estado y de las entidades de
derecho público vinculadas o
dependientes de ella, de
conformidad con lo previsto
en el Titulo X de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y
del Procedimiento
Administrativo Común.
Articulo 11. Régimen
jurídico
Los conflictos que surjan
entre los voluntarios y las
organizaciones en el
ejercicio de las actividades
propias de voluntariado se
dirimirán por la
jurisdicción competente de
conformidad con lo
establecido en las normas
procesales.
Artículo 12. Colaboración en
las organizaciones públicas
sin ánimo de lucro
La colaboración de los
voluntarios en la
Administración General del
Estado y en las entidades de
derecho público con
personalidad jurídica
propia, vinculadas o
dependientes de aquélla que
no tengan ánimo de lucro se
ajustará a lo dispuesto en
esta Ley y preferentemente
se prestará a través de
convenios o de acuerdos de
colaboración con entidades
sin ánimo de lucro privadas.
Titulo IV
Medidas de fomento del
voluntariado
Articulo 13. Medidas de
fomento
La Administración General
del Estado fomentará el
establecimiento de
mecanismos de asistencia
técnica, programas
formativos, servicios de
información y campañas de
divulgación y reconocimiento
de las actividades de
voluntariado.
Artículo 14. Incentivos al
voluntariado
Los voluntarios podrán
disfrutar, en los términos y
con el alcance que
establezcan el Ministerio o
Ministerios competentes, de
bonificaciones o reducciones
en el uso de medios de
transporte público
estatales, así como en la
entrada a museos gestionados
por la Administración
General del Estado, y
cualesquiera otros
beneficios que
reglamentariamente puedan
establecerse como medida de
fomento, reconocimiento y
valoración social de la
acción voluntaria.
Articulo 15. Reconocimiento
de los servicios
voluntarios.
1)
El tiempo prestado como
voluntario podrá surtir los
efectos del servicio
militar, en la forma
prevista en la disposición
final segunda de la Ley
Orgánica 13/1991, de 20 de
diciembre, del Servicio
Militar.
2)
Asimismo, el tiempo prestado
como voluntario, debidamente
acreditado, podrá ser
convalidado total o
parcialmente por el Consejo
Nacional de Objeción de
Conciencia, por el tiempo de
duración de la prestación
social sustitutoria que
corresponda
proporcionalmente, siempre
que:
3)
Se trate de actividades de
voluntariado realizadas con
posterioridad al
reconocimiento como objetor
de conciencia.
4)
La prestación de servicios
se realice por un tiempo
continuado de al menos seis
meses, integrado en una
entidad u organización que
tenga suscrito convenio con
el Ministerio de Justicia e
Interior para la realización
de la prestación social
sustitutoria, en los
términos previstos en la Ley
48/1984, de 26 de diciembre,
reguladora de la objeción de
conciencia y de la
prestación social
sustitutoria, y
disposiciones de desarrollo.
Artículo 16. Acreditación de
las prestaciones efectuadas
La acreditación de la
prestación de servicios
voluntarios se efectuará
mediante certificación
expedida por la organización
en la que se haya realizado,
en la que deberán constar,
como mínimo, además de los
datos personales e
identificativos del
voluntario y de la entidad,
los siguientes:
a)
Acreditación de que el
sujeto interesado tiene la
condición de voluntario.
b)
Fecha, duración y naturaleza
de la prestación efectuada
por el voluntario.
Disposición adicional
primera. Voluntarios en el
extranjero
A quienes participen de
forma voluntaria y gratuita
en programas que se ejecuten
en el extranjero por
organizaciones que reúnan
los requisitos del artículo
8 de esta Ley, les será de
aplicación lo previsto en la
misma.
Disposición adicional
segunda. Voluntarios de la
cooperación para el
desarrollo
1)
Son voluntarios de
cooperación para el
desarrollo los que,
integrados en organizaciones
públicas o privadas sin
ánimo de lucro, participen,
en las condiciones que se
indican en los apartados 2,
3 y 4 de esta disposición,
en la gestión o ejecución de
programas de la cooperación
oficial española para el
desarrollo.
2)
Los voluntarios de
cooperación para el
desarrollo estarán
vinculados a la organización
en la que prestan sus
servicios por medio de un
acuerdo o compromiso formal
que contemple, como mínimo:
a)
Los recursos necesarios para
hacer frente a las
necesidades de subsistencia
en el país de destino.
b)
Un seguro de enfermedad y
accidente a favor del
voluntario y los familiares
directos que con él se
desplacen, válido para el
período de su estancia en el
extranjero.
c)
Un período de formación, si
fuera necesario.
3)
Los voluntarios de
cooperación para el
desarrollo deberán ser
informados, por la
organización a la que estén
vinculados de los objetivos
de su actuación, el marco en
el que se produce, los
derechos y deberes, el
derecho a la acreditación
oportuna, así como de la
obligación de respetar las
leyes del país de destino.
4)
Los voluntarios de
cooperación para el
desarrollo tendrán derecho a
las exenciones fiscales,
inmunidades y privilegios
que se deriven de los
Acuerdos Internacionales
sobre la materia, suscritos
por España.
5)
En lo no previsto en los
apartados anteriores o en
las normas reglamentarias de
desarrollo de los mismos,
serán de aplicación a los
voluntarios de la
cooperación para el
desarrollo las disposiciones
de la presente Ley.
6)
Los voluntarios que
participen en programas de
cooperación para el
desarrollo, cuya prestación
no incluya las prestaciones
fijadas en los apartados a)
y b) del punto 2 de esta
disposición, en lo referente
al seguro de los familiares
directos que se desplacen
con el voluntario, se
sujetarán al régimen general
de la Ley, no siéndoles de
aplicación lo dispuesto en
los apartados anteriores de
la presente disposición.
Disposición adicional
tercera. Extensión del
reconocimiento de los
servicios voluntarios
Lo previsto en los artículos
14 y 15 de esta Ley podrá
ser de aplicación a los
voluntarios que participen
en programas que desarrollen
actividades de competencia
de las Comunidades Autónomas
o de los Entes locales, en
el seno de organizaciones
que reúnan los requisitos
previstos en el artículo 8
de la presente Ley.
Disposición transitoria
única. Adaptación de las
organizaciones
Las organizaciones que a la
entrada en vigor de esta Ley
dispongan de personal
voluntario deberán ajustarse
a lo previsto en la misma en
el plazo de dos años.
Disposición final única.
Facultad de aplicación y
desarrollo
Se autoriza al Gobierno a
dictar las disposiciones
necesarias para el
desarrollo y ejecución de la
presente Ley.
Por tanto.
Mando a todos los españoles,
particulares y autoridades,
que guarden y hagan guardar
esta Ley.
Madrid, 15 de enero de 1996,
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MARQUEZ
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