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DERECHOS Y DEBERES DEL VOLUNTARIADO  

 

En este capítulo haremos un recorrido por cuatro textos muy importantes que son resultado del esfuerzo por unificar criterios en relación a la condición del voluntario en la sociedad.

 

La Declaración Universal del Voluntariado, elaborada por voluntarios bajo la convocatoria de la IAVE (Asociación Internacional de Esfuerzos Voluntarios) en el Congreso Mundial Live90 en París, consolidó la propuesta presentada en el Congreso Mundial de Washington en 1988.

Esta declaración estaba inspirada en la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948 y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989 y propiciaba el primer esbozo sobre lo que habría ser la consolidación clara y uniforme de los aspectos que debían regular la acción voluntaria.

 

Volonteurope apoyaría esta iniciativa de los voluntarios desde el impulso de las asociaciones humanitarias, creando el segundo cimiento de la futura ley del voluntariado. Así nacía la Carta Europea del Voluntariado para responder a la desorientación que existía entre diversas organizaciones en este punto vital: la gestión de los recursos humanos, base de la acción social, los voluntarios.

 

Así se gesta en nuestro país, como estudio y adaptación integral de estos dos antecedentes,  la Ley 6/1996 del 15 de Enero, la Ley del Voluntariado.

 

Este recorrido nos lleva desde las leyes abstractas a las reflexiones propias: ¿existe la justicia? ¿es posible su construcción desde la acción voluntaria? ¿son las cosas tan inamovibles? ¿se puede acabar desde el voluntariado con la pobreza en el mundo?. En la actividad que proponemos en este capítulo esperamos intuir ciertos aspectos que sean eco de situaciones que vive un gran porcentaje de la humanidad, aunque la televisión ponga tierra por medio.

 

En fin, quizás una reflexión interesante, tras este capítulo, sería el pensar si con estas leyes del voluntariado van a cambiar las cosas en el mundo.

 

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1.      DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE EL VOLUNTARIADO.

 

 Reunidos por iniciativa de IAVE (Asociación Internacional de Esfuerzos Voluntarios), en el Congreso Mundial Live90 en París, los voluntarios han elaborado una declaración universal sobre el voluntariado, como resultado de la propuesta presentada en el Congreso Mundial de Washington en 1988.

 

 A.-Preámbulo.

 

1.      Los voluntarios, inspirados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989, consideran su compromiso como un instrumento de desarrollo económico, cultural, social y medio ambiental en un mundo en continuo cambio y hacen suyos el principio de que "cualquier persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacifica".

 

El voluntariado: 

  •  es una decisión voluntaria que se apoya sobre motivaciones y opciones personales;

  •  es una forma de participación activa del ciudadano en la vida de las comunidades;

  •  se manifiesta generalmente en una acción y en un movimiento organizado en el seno de una asociación;

  •  contribuye a la mejora de la calidad de vida y a crear un mundo más solidario.

  •  responde a los principales desafíos de una sociedad que busca lograr un mundo más justo y pacifico.

  •  contribuye al fortalecimiento de un desarrollo social y económico más equilibrado, incluso a la creación de nuevos empleos y profesiones.

 

B.-Principios Fundamentales del Voluntariado.

 

1.      Los voluntarios ponen en práctica los siguientes principios básicos fundamentales: 

  •  reconocen el derecho de asociación a todo hombre, mujer, niño cualquiera sea su raza o religión, su condición física, económica, social y cultural;

  •  respetan la dignidad de todo ser humano y su cultura;

  •  ofrecen ayuda mutua desinteresada y participan individualmente o en asociaciones con espíritu de compañerismo y de fraternidad;

  •  están atentos a las necesidades de las comunidades y propician con ellas la solución de sus propios problemas;

  •  tienen como meta hacer del voluntariado un elemento de desarrollo personal, de adquisición de conocimientos nuevos de ampliación de sus capacidades, favoreciendo la iniciativa y la creatividad, permitiendo a cada uno ser miembro activo, y no solamente beneficiario de la acción voluntaria;

  •  estimulan la responsabilidad social y motivan la solidaridad familiar, comunitaria e internacional.

 

2.      Considerando estos principios fundamentales, los voluntarios deben: 

  •  estimular el compromiso individual para convertirlo en un movimiento colectivo

  •  apoyar de manera activa a su asociación, adhiriéndose conscientemente a sus objetivos, informándose de la política y del funcionamiento de esta última

  •  comprometerse a cumplir adecuadamente las tareas definidas de acuerdo a sus aptitudes, tiempo disponible, responsabilidades aceptadas

  •  cooperar con espíritu de comprensión mutua y de estima recíproca con todos los miembros de su asociación

  •   aceptar la formación necesaria

  •   trabajar con ética en el cumplimiento de sus funciones

 

3.      Teniendo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los principios básicos de voluntariado, las asociaciones deben: 

  • elaborar estatutos para el desarrollo de la actividad voluntaria

  • establecer los criterios de participación de los voluntarios

  • velar por el respeto de las funciones claramente definidas de cada uno de sus miembros;

  • delegar en cada uno las actividades que seleccione, asegurándose de proporcionarle la capacitación y el apoyo apropiado

  • evaluar periódicamente los resultados

  • asumir de manera adecuada la cobertura de riesgos incurridos por el voluntario en el ejercicio de su función y los daños que involuntariamente pueda causar a terceros

  • facilitar el ingreso de voluntarios ofreciendo, entre otras cosas reembolsos de los gastos ocasionados por su misión

  • establecer de que manera se puede poner fin, por parte de la asociación o del voluntario el compromiso mutuo

 

C.-Proclamación.

 

Los voluntarios, reunidos por iniciativa de la Asociación Internacional de Esfuerzos Voluntarios (IAVE) en el Congreso Mundial, declaran su fe en la acción voluntaria como fuerza creativa y mediadora: 

  • para respetar la dignidad de toda persona, su capacidad para ejercer sus derechos de ciudadano y crear su propio desarrollo;

  • para contribuir a resolver los problemas sociales y de medio ambiente;

  • para la construcción de una sociedad más humana y más justa favoreciendo igualmente una cooperación mundial.

  Por ello invitan a los Estados, a las Instituciones Internacionales, a las empresas y a los medios de comunicación a unirse como colaboradores para crear un ámbito internacional que promueva y apoye un voluntariado eficaz, accesible a todos, símbolo de solidaridad entre los hombres y las naciones.

 

París, el 14 de septiembre de 1990.

 

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2.     CARTA EUROPEA PARA LOS VOLUNTARIOS. UNA DECLARACIÓN BÁSICA.

 

 Volonteurope propone esta carta adoptada de forma voluntaria por todas las organizaciones que, de una u otro manera, están relacionadas con el trabajo de los voluntarios, por la administración y por los mismos voluntarios.

 

Introducción.

 

Reconociendo la amplia diferencia en prácticas y normas, esta carta representa una declaración de intenciones. Quizás por el momento sólo sea posible una adopción parcial de la misma.

Volonteurope estimula la promoción de la idea voluntaria y apoya el trabajo de los voluntarios.

 La promoción del concepto de servicio voluntario incluye:

  • La actitud de aceptar responsabilidades en actividades con y para otras personas, y el desarrollo de una participación activa en ellas.

  • El desarrollo de sistemas que complementen el apoyo de la familia, amigos, vecinos y compañeros.

  El trabajo voluntario puede definirse de diferentes formas, pero estas definiciones deben incluir, al menos, los siguientes elementos:

  • Las actividades del trabajo voluntario se ocupan de los intereses de otras personas o de la sociedad.

  • El voluntario carece de interés económico personal.

  • Se desarrolla en un marco más o menos organizado.

  • Es una elección libre, y se expresa por medios pacíficos.

 

 Elementos de la Carta.

 

1.      El trabajo voluntario es valioso para la comunidad por: 

  • Ser una oportunidad para la contribución personal  y una participación en la vida de la comunidad.

  • Perfeccionar la calidad de la sociedad.

  • Defender, por métodos pacíficos, los intereses de personas y grupos que se encuentran en situaciones desfavorables.

  • Contribuir, por una vía democrática, a solucionar las necesidades de la sociedad.

  • El trabajo voluntario puede ser autónomo o complementario a los servicios profesionales, para renovarlos, ampliarlos o apoyarlos.

  • El trabajo voluntario se realiza por hombres y mujeres  en los campos de servicio humanitario, cultura y acción ciudadana.

 

2.      Todo ciudadano tiene el derecho a realizar un trabajo voluntario de acuerdo con sus capacidades. Esto es un derecho y no una obligación.

 3.      El derecho a realizar un trabajo voluntario no significa que cualquier persona pueda realizar toda clase de trabajos. Las organizaciones pueden seleccionar de acuerdo con las tareas a realizar. 

  • Debe promoverse el desarrollo de una amplia gama de oportunidades, desde las tareas más sencillas a las más complicadas, para que haya un lugar para cualquier persona interesada.

 4.      El trabajo voluntario no debe ser un privilegio de ciertos grupos de la sociedad. Esto significa que ningún ciudadano debe ser excluido del trabajo voluntario a causa de problemas económicos (gastos) o discapacidades sociales tales como estar desempleado, ser joven o anciano, ser minusválido, pertenecer a un grupo migratorio.

 5.      Los voluntarios tienen derechos. Estos derechos deben ser respetados, y puestos en práctica por las organizaciones que trabajan con voluntarios.

Los voluntarios tienen derecho a: 

  • Información sobre el trabajo y sobre la organización.

  • Introducción al trabajo a desarrollar.

  • Apoyo.

  • Oportunidades de aprender y progresar en el trabajo.

  • Oportunidades para participar en la estructura de la organización.

  • Cuando los voluntarios trabajen en un establecimiento profesional, tienen derecho a tener su propia estructura organizativa (grupo o asociación).

  • Los voluntarios tienen derecho a que les sean reintegrados los gastos de bolsillo. Si la organización no está en posición de hacerlo, debe discutirse y plantear soluciones para remediar esta situación.

  • Los voluntarios tienen derecho a estar asegurados contra los posibles riesgos de su trabajo como tales.

6.      Los voluntarios tienen obligaciones.

  El servicio voluntario no significa la ausencia de compromiso. Los voluntarios deben obrar como acordaron y cumplir con su compromiso. Debe ser posible confiar en los voluntarios.

 7.      Los ciudadanos que realicen un trabajo voluntario tienen derecho a esperar que no serán explotados, y a que el verdadero valor social de su contribución sea reconocido y respetado por las autoridades competentes.

 8.   Tanto los voluntarios como los trabajadores retribuidos son indispensables. 

  •   Cada uno de estos grupos debe reconocer el valor de la contribución del otro, y cada uno debe recibir un reconocimiento igual por parte de la sociedad y por parte de la asociación para la que trabajan en cooperación.

  •   Los voluntarios y los trabajadores profesionales deben ser capaces de contribuir, desde su propia y específica posición y posibilidades, lo que incluye un respeto mutuo por los sistemas e intereses de trabajo de cada grupo.

 9.      Los voluntarios deben ser valorados y reconocidos por el gobierno a todos los niveles (local, regional, nacional). Esto incluye el apoyo económico que permita que el trabajo voluntario se desarrolle.

  Cuando se constituyan consejos asesores, etc., el gobierno debe asegurarse de que el campo del servicio voluntario esta representado.

 10.    El trabajo voluntario tiene una función de futuro. Es una fuerza para renovar el actual sistema, labrando, junto con otros, la sociedad del mañana. 

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3.     LEY 6/1996, DE 15 DE ENERO, DEL VOLUNTARIADO

 

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

 

 Exposición De Motivos

1

El moderno Estado de Derecho debe incorporar a su ordenamiento jurídico la regulación de las actuaciones de los ciudadanos que se agrupan para satisfacer los intereses generales, asumiendo que la satisfacción de los mismos ha dejado de ser considerada como una responsabilidad exclusiva del Estado para convertirse en una tarea compartida entre Estado y sociedad.

 

El Estado necesita de la responsabilidad de sus ciudadanos y éstos reclaman un papel cada vez más activo en la solución de los problemas que les afectan.

 La conciencia creciente de esa responsabilidad social ha llevado a que los ciudadanos, a veces individualmente, pero, sobre todo, por medio de organizaciones basadas en la solidaridad y el altruismo, desempeñen un papel cada vez más importante en el diseño y ejecución de actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general y especialmente a la erradicación de situaciones de marginación y a la construcción de una sociedad solidaria en la que todos los ciudadanos gocen de una calidad de vida digna.

 Una manifestación fundamental de esta iniciativa social la constituye el voluntariado, expresión de la solidaridad desde la libertad y el altruismo.

 La acción voluntaria se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos básicos de actuación de la sociedad civil en el ámbito social y, como consecuencia de ello, reclama un papel más activo que se traduce en la exigencia de mayor participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas sociales.

 Esta participación, por otro lado, es la que reconoce expresamente nuestra Constitución a los ciudadanos y a los grupos en que éstos se integran, en el artículo 9.2, y la que en razón del mismo articulo, están obligados a promover, impulsar y proteger los poderes públicos.

 Abordar legislativamente desde el Estado esta triple tarea supone, de un lado, garantizar la libertad de los ciudadanos a expresar su compromiso solidario a través de los cauces que mejor se acomoden a sus más íntimas motivaciones. En segundo lugar, implica, como se ha dicho anteriormente, la obligación del Estado de reconocer, promover e impulsar eficazmente la acción voluntaria en sus diversas modalidades. Finalmente, implica la obligación de respetar el orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, las normas que sobre esta misma materia hayan dictado o puedan dictar en un futuro las Comunidades Autónomas.

 La presente Ley persigue el logro de esos tres objetivos. En efecto, queda superado el concepto restringido de voluntario, asimilado con frecuencia a lo puramente asistencial, para dar cabida también al resto de ámbitos en los que la participación ciudadana es igualmente valiosa y necesario complemento de la actividad pública. Desde la educación al deporte, de lo cívico a lo asistencial, la Ley recoge lo que viene siendo la práctica habitual de quienes trabajan de forma altruista en conseguir una sociedad mejor para todos.

 El voluntariado así entendido debe superar también el puro voluntarismo, la acción individual, aislada y esporádica, bienintencionada pero poco eficaz y, por tanto, ha de ser reconducido hacia las organizaciones, tanto privadas como públicas, con capacidad para aprovechar sinérgicamente el esfuerzo, el entusiasmo y la dedicación de los voluntarios.

 Por lo que se refiere al segundo de los objetivos citados, junto con el reconocimiento del hecho social del voluntariado, la Ley contempla una serie de medidas de apoyo al voluntariado tendentes a incrementar su nivel de implantación social.

 Finalmente, en cuanto al reparto constitucional de competencias, la promoción y el fomento del voluntariado no es una competencia exclusiva del Estado, razón por la que la Ley limita su ámbito de aplicación a los voluntarios y organizaciones que participen o desarrollen programas de ámbito estatal o supra-autonómico, así como a los que participen en programas que desarrollen actividades de competencia exclusiva estatal.

 

2

Recoge la Ley las notas comúnmente aceptadas como definitorias de la actividad de voluntariado: carácter altruista y solidario; libertad, es decir, que no traiga su causa de una obligación o un deber del voluntario; gratuidad, sin que exista contraprestación económica de ningún tipo; y, finalmente, que se realice a través de una organización pública o privada. La Ley contempla, por tanto, el voluntariado organizado, esto es, el que se desarrolla dentro del ámbito de una entidad pública o privada, excluyéndose las actuaciones aisladas o esporádicas realizadas por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad.

 La acción voluntaria queda con la Ley completamente deslindada de cualquier forma de prestación de servicios retribuida, ya sea civil, laboral, funcionarial o mercantil.

 Esta diferenciación entre voluntario y trabajador asalariado se afianza además con el establecimiento de un amplio cuadro de derechos y deberes de los voluntarios, que habrá de ser respetado y observado por las organizaciones y los voluntarios, constituyendo así la referencia obligada ante cualquier conflicto que pudiera surgir entre unas y otros.

 Los derechos y deberes contemplados en la Ley son fiel reflejo de los que con carácter general se apuntan en las diversas Recomendaciones internacionales sobre la materia, así como los que se recogen en la "Carta europea para los voluntarios" propuesta por Volonteurope y la "Declaración Universal sobre Voluntariado", elaborada por los propios voluntarios en el Congreso mundial celebrado en París en 1990 a iniciativa de la Asociación lnternacional de Esfuerzos Voluntarios. En la misma línea estos derechos y deberes se ajustan a las Cartas de los voluntarios de las ONGs que en nuestro país cuentan con una mayor tradición en este terreno.  

3

Como ya se señaló anteriormente, la Ley del Voluntariado contempla únicamente aquella actividad que se realiza a través de una organización privada o pública.

 La Ley no distingue donde la realidad no lo ha hecho y contempla el voluntariado en toda su diversidad sin acuñar nuevas terminologías que en nada contribuirían a clarificar el ya de por sí complejo y rico panorama asociativo español. En consecuencia, cualquier organización, pública o privada, que cumpla los requisitos señalados en la Ley (carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituida, tener personalidad jurídica propia y realizar programas en el marco de las actividades de interés general que la propia Ley menciona) puede contar con la colaboración de voluntarios, quedando entonces sometida, respecto de ellos, al régimen jurídico establecido en la Ley.

 Con el objetivo de contribuir al fomento del voluntariado la Ley contempla una serie de medidas. Con estas medidas se trata de fomentar el voluntariado sin desvirtuar su naturaleza solidaria, altruista y gratuita, pero reconociendo al tiempo el valor que las actividades voluntarias tienen para toda la sociedad. Así, por ejemplo, se prevé el fomento, por la Administración General del Estado, de mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado. También se prevén determinados beneficios para los voluntarios como reconocimiento y valoración social de su actuación.

 Por último, la Ley contempla la situación de los voluntarios en el extranjero extendiendo a los mismos la aplicación de sus previsiones.

 Titulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas.

  

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1)     Esta Ley será de aplicación a los voluntarios que participen en programas de ámbito estatal o supra-autonómico, así como a las correspondientes organizaciones en cuanto desarrollen dichos programas.

 

2)     También será de aplicación a los voluntarios y organizaciones que participen en programas que desarrollen actividades de competencia exclusiva estatal.

 

Articulo 3. Concepto de voluntariado

1)     A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:

      a)     Que tengan carácter altruista y solidario.

b)    Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.

c)     Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.

d)    Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.

 

2)     Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

      3)     La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.

 

Artículo 4. Actividades de interés general

Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.

 

Titulo II

Del Voluntario

 

Artículo 5. Concepto de voluntario

Tendrán la consideración de voluntarios las personas físicas que se comprometan libremente a realizar las actividades contempladas en los artículos 3 y 4.

 

Artículo 6. Derechos del voluntario

Los voluntarios tienen los siguientes derechos:

    a)     Recibir tanto, con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

b)    Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

c)     Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.

d)    Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

e)     Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.

f)      Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.

g)     Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquella.

h)    Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

Artículo 7. Deberes del voluntario

Los voluntarios están obligados a:

a)     Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas.

b)    Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

c)     Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.

d)    Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.

e)     Actuar de forma diligente y solidaria.

f)      Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.

g)     Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.

h)     Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.

i)       Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.

 

Titulo III

De las relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en que se integran

 Artículo 8. De las organizaciones

1)     Las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios habrán de estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de esta Ley. Los distintos Ministerios, dentro de los créditos habilitados a tal fin, podrán conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la legislación general sobre subvenciones y se realicen de acuerdo con criterios de transparencia y equidad, de la forma que reglamentariamente se establezca.

 2)     Dichas organizaciones deberán, en todo caso:

     a)     Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización.

b)    Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

c)     Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.

d)    Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios.

e)     Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.

f)      Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas.

g)     Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.

h)    Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados.

i)       Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.

 

Artículo 9. Incorporación de los voluntarios

1)     La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:

 

a)     El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.

b)    El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.

c)     El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.

d)    La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.

 2)     La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización.

 

Artículo 10. Responsabilidad extra-contractual frente a terceros

Las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, en los siguientes términos:

a)     Cuando se trate de organizaciones privadas, de acuerdo con lo establecido en el capitulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil.

b)    Cuando se trate de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, de conformidad con lo previsto en el Titulo X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Articulo 11. Régimen jurídico

Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las organizaciones en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado se dirimirán por la jurisdicción competente de conformidad con lo establecido en las normas procesales.

 

Artículo 12. Colaboración en las organizaciones públicas sin ánimo de lucro

La colaboración de los voluntarios en la Administración General del Estado y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla que no tengan ánimo de lucro se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y preferentemente se prestará a través de convenios o de acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro privadas.

 

Titulo IV

Medidas de fomento del voluntariado

 

Articulo 13. Medidas de fomento

La Administración General del Estado fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado.

 

Artículo 14. Incentivos al voluntariado

Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan el Ministerio o Ministerios competentes, de bonificaciones o reducciones en el uso de medios de transporte público estatales, así como en la entrada a museos gestionados por la Administración General del Estado, y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.

 

Articulo 15. Reconocimiento de los servicios voluntarios.

1)        El tiempo prestado como voluntario podrá surtir los efectos del servicio militar, en la forma prevista en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.

 

2)        Asimismo, el tiempo prestado como voluntario, debidamente acreditado, podrá ser convalidado total o parcialmente por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, por el tiempo de duración de la prestación social sustitutoria que corresponda proporcionalmente, siempre que:

 

3)        Se trate de actividades de voluntariado realizadas con posterioridad al reconocimiento como objetor de conciencia.

 

4)        La prestación de servicios se realice por un tiempo continuado de al menos seis meses, integrado en una entidad u organización que tenga suscrito convenio con el Ministerio de Justicia e Interior para la realización de la prestación social sustitutoria, en los términos previstos en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, y disposiciones de desarrollo.

 

Artículo 16. Acreditación de las prestaciones efectuadas

La acreditación de la prestación de servicios voluntarios se efectuará mediante certificación expedida por la organización en la que se haya realizado, en la que deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad, los siguientes:

 

a)     Acreditación de que el sujeto interesado tiene la condición de voluntario.

b)    Fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada por el voluntario.

 

Disposición adicional primera. Voluntarios en el extranjero

A quienes participen de forma voluntaria y gratuita en programas que se ejecuten en el extranjero por organizaciones que reúnan los requisitos del artículo 8 de esta Ley, les será de aplicación lo previsto en la misma.

 

Disposición adicional segunda. Voluntarios de la cooperación para el desarrollo

1)      Son voluntarios de cooperación para el desarrollo los que, integrados en organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, participen, en las condiciones que se indican en los apartados 2, 3 y 4 de esta disposición, en la gestión o ejecución de programas de la cooperación oficial española para el desarrollo.

 

2)      Los voluntarios de cooperación para el desarrollo estarán vinculados a la organización en la que prestan sus servicios por medio de un acuerdo o compromiso formal que contemple, como mínimo:

 

a)     Los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia en el país de destino.

b)    Un seguro de enfermedad y accidente a favor del voluntario y los familiares directos que con él se desplacen, válido para el período de su estancia en el extranjero.

c)     Un período de formación, si fuera necesario.

 

3)      Los voluntarios de cooperación para el desarrollo deberán ser informados, por la organización a la que estén vinculados de los objetivos de su actuación, el marco en el que se produce, los derechos y deberes, el derecho a la acreditación oportuna, así como de la obligación de respetar las leyes del país de destino.

 

4)      Los voluntarios de cooperación para el desarrollo tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se deriven de los Acuerdos Internacionales sobre la materia, suscritos por España.

 

5)      En lo no previsto en los apartados anteriores o en las normas reglamentarias de desarrollo de los mismos, serán de aplicación a los voluntarios de la cooperación para el desarrollo las disposiciones de la presente Ley.

 

6)      Los voluntarios que participen en programas de cooperación para el desarrollo, cuya prestación no incluya las prestaciones fijadas en los apartados a) y b) del punto 2 de esta disposición, en lo referente al seguro de los familiares directos que se desplacen con el voluntario, se sujetarán al régimen general de la Ley, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente disposición.

 

Disposición adicional tercera. Extensión del reconocimiento de los servicios voluntarios

Lo previsto en los artículos 14 y 15 de esta Ley podrá ser de aplicación a los voluntarios que participen en programas que desarrollen actividades de competencia de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales, en el seno de organizaciones que reúnan los requisitos previstos en el artículo 8 de la presente Ley.

 

Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones

Las organizaciones que a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de personal voluntario deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de dos años.

 

Disposición final única. Facultad de aplicación y desarrollo

Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

 

Por tanto.

 

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 15 de enero de 1996,

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MARQUEZ

 

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4.     EJERCICIO PRÁCTICO: LA JUSTICIA EN EL MUNDO

 

Objetivos

               ·        Considerar el respeto de los derechos humanos como fundamento de una convivencia justa y de la paz social.

·         Comprender que el valor y el principio de la justicia tiene su fundamento en la universal y radical dignidad de la persona humana.

·        Analizar en los ámbitos mundial, nacional, regional y local, y en los contextos en que nos desenvolvemos estructuras, hechos, situaciones, factores de injusticia, de insolidaridad y de violación de los derechos humanos.

·        Comprometerse solidariamente para transformar las situaciones de injusticia.

Desarrollo

 

1.      Lectura del siguiente documento:

 

¿Qué ocurre en el mundo actual?

 

·        El Hemisferio norte con el 30% de la población mundial tiene el 80% de sus riquezas y rentas.

·        Cuarenta mil niños mueren de hambre en el mundo diariamente.

·        Por cada dólar que los países empobrecidos reciben de ayuda tienen que devolver 4 como pago de intereses.

·        Un niño norteamericano consume 500 veces más que un niño del Tercer Mundo.

·        La renta per cápita de los kuwaitíes es de 19000 dólares. La renta per cápita de Chad, uno de los países más pobres de África y del mundo, no alcanzan apenas los 150 dólares.

·        En Inglaterra, 27 millones de obesos, gastan anualmente 100 millones para adelgazar.

·        En América Latina 5 de cada 6 niños que mueren, sus muertes son técnicamente evitables.

·        El 50% de las investigaciones a escala mundial están dedicadas a avances de carácter militar.

·        Tres mil millones de personas carecen de agua potable en el mundo.

·        Guinea Ecuatorial cuenta con un médico por cada 61.000 habitantes. España, un médico por cada 360 habitantes. Etiopía, un médico por cada 78.770 habitantes.

·        El deterioro medioambiental es responsabilidad en un 75% de los países enriquecidos.

·        El 96% de América Latina vive en situación de pobreza. El 4% goza de todos los privilegios.

·        En Sudáfrica los blancos tienen un profesor para cada 18 alumnos, los negros, uno para 60.

·        Los empobrecidos de la tierra consumen diariamente la mitad que un perro de los países enriquecidos.

·        En EEUU hay 744 teléfonos por cada 1000 habitantes, en Zaire hay 2.

·        Los países enriquecidos poseen aproximadamente una cuarta parte de la población mundial (25%) pero consumen el 60% de alimentos, el 70% de la energía mundial, el 85% de la madera y el 75% de los metales.

·        El 20% más pobre de la población mundial tan sólo participa del 0.2% de los préstamos internacionales y del 1% del comercio internacional.

·        Una persona de cada 5 no tiene hogar. El 50% de la población mundial vive en chabolas.

·        Entre el 70 y el 80% del trabajo rural en África lo realizan las mujeres que además atienen a los hijos que son numerosos.

 

(Fuente: Colectivo Cultural ACC, Madrid, 1993)

 

2.      Leer atentamente los artículos 1,2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

 

Art. 2.

1.      Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2.      Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuestionario.

 

·        ¿El desarrollo que se propicia hoy en nuestra sociedad fomenta el desarrollo de la justicia y de estos derechos que hemos visto? ¿Por qué?

·        ¿Qué actitudes tengo yo de cara a un reconocimiento efectivo de la igualdad, dignidad y libertad de todas las personas en mi familia, trabajo, asociación, ambiente…?

·        ¿Hago distinción entre la exigencia de estos derechos para mí y la exigencia de los mismos para los demás?

·        ¿Cuáles son las causas de que actuemos de este modo?

3.      Lectura del texto de Luther King:

 

Ninguna nación puede vivir aislada. Mi mujer y yo tuvimos el privilegio de realizar una memorable visita a la India. A pesar de haber momentos sublimes y valiosos, también hubo en nuestro viaje momentos depresivos. ¿Cómo podemos dejar de sentirnos deprimidos cuando vemos con nuestros ojos a millones de personas duermen en las cunetas? Tenemos que utilizar nuestros amplios recursos para ayudar a los países subdesarrollados del mundo. ¿Hemos gastado demasiado dinero de nuestro presupuesto nacional estableciendo bases militares por todo el mundo y muy poco estableciendo bases de auténtico interés y comprensión…? En última instancia, todos los hombres son interdependientes y, por tanto, somos inevitablemente guardianas de nuestros hermanos. Ninguna nación ni ningún individuo pueden vivir aislados. John Donne interpretó esta verdad en términos gráficos de absoluta claridad cuando afirmó:

 

 

“Ningún hombre es una isla, que se basta a sí mismo; cualquier hombre es un pedazo de continente, una parte del todo; si el mar se lleva un trozo de tierra, todo eso pierde Europa, tanto si se trata de un promontorio como de la casa de uno de tus amigos o la tuya propia; la muerte de cualquier hombre me disminuye, porque pertenezco a la humanidad, y por eso no es preciso que preguntes por quién doblan las campanas, doblan por ti.”

(Martin Luther King, La fuerza de amar)

 

En concreto: ¿qué deberemos hacer para colaborar en el desarrollo de la justicia y en el reconocimiento de la igualdad, dignidad y libertad de todas las personas? 

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