EL ENJUICIAMIENTO |
Índice: |
Si el responsable intervino en
los hechos Si transgredió alguna normativa |
Villanos
mátente, Alfonso, Villanos
que no fidalgos ........................... si
non dijeras verdad de
lo que te es preguntado, si
fuiste, ni consentiste en
la muerte de tu hermano. (Romancero Viejo. La jura de Santa Gadea). |
El debate que nos importa
ahora se refiere a las personas, porque de su participación en los hechos se
pueden derivar responsabilidades. Decimos que una persona es responsable (obligada
a responder) cuando se le pueden pedir cuentas de los actos que realiza en
nombre propio o de otros. Como es obvio, se produce este debate una vez que los hechos
han sido aclarados. Por ejemplo, en el caso de la riada que asoló un barrio de
Melilla en 1997, además de estudiar las causas y circunstancias de la
catástrofe, y tras deliberar sobre las medidas que corrijan sus efectos y
eviten que se repita, nos importa saber quién responde de la tragedia. Se
discute,
pues, si determinada persona o institución es culpable de los hechos en todo o
en parte. Es un debate mixto que toca los tres tipos de cuestiones, pues se
trata de averiguar si existió participación, cómo hemos de llamarla y qué nos
parece, antes de sentarnos a deliberar sobre lo que proceda hacer con el
responsable. Quien interviene en esta polémica no representa el papel de consejero, como en la deliberación, sino el de acusador o defensor. Si acusa, deberá probar:
El defensor por su parte
intentará
negar la participación y el abandono de obligación alguna. Si esto no fuera
posible, tratará de justificar los hechos, y si no queda otro camino, alegará
excusas como ignorancia, obediencia o azar. Así, pues, las cuestiones que
pueden surgir en un debate sobre responsabilidades son: 1. Conjetural: Si el responsable
intervino en los hechos. 2.
Nominal: Si transgredió alguna normativa (deber, obligación). 3.
Valoración: Si lo que hizo tiene justificación o si caben excusas. 5.
Deliberación: Si procede castigar al responsable. 1. Si el
responsable intervino en los hechos.
Si el presidente del gobierno conocía, dirigía y amparaba, o no,
las escuchas telefónicas. Como es sabido, las responsabilidades admiten distintos niveles y diversos grados. Unas preceden a los hechos: la del instigador, la del contratista que ladronea materiales, la del ingeniero que no vigila, la del ayuntamiento que consiente viviendas en las ramblas. Otras son contemporáneas a los hechos: la de quien ejecuta el acto, la de sus colaboradores. Otras son posteriores: la del encubridor. En fin, caben responsabilidades por acción o por omisión. El primer paso, pues, consiste en delimitar sobre quién discutimos, cuál fue el momento de su intervención, el grado de responsabilidad que le corresponde y la importancia de ésta. En otras palabras, las cuestiones que pueden surgir son:
¿Intervino?
¿Lo hizo en el grado que se supone?
¿Fue significativa su participación? El defensor, amparado en las
circunstancias del caso, alegará que la intervención de su defendido era
imposible; de ser posible, dirá que no es verosímil y, si esto tampoco resulta
convincente, que se trata de una acusación sin pruebas. Ya quedó todo esto
recogido en la Cuestión Conjetural: estaba de viaje, no se le consultó,
carecía de motivos, etc.
La muerte de Clodio no sólo no reporta ningún beneficio a Milón, sino
que incuso lo perjudica. Cicerón.[1] Cuando se trata de intereses
públicos, no cuesta mucho trabajo encontrar responsables porque todas las
tareas tienen asignado alguno. El problema radica en señalar el nivel de la
escala jerárquica en que se detiene la acusación. Cuanto más graves son los
problemas con más facilidad se buscan las responsabilidades en los peldaños más
elevados del gobierno. Se supone que las decisiones importantes sobrepasan la
competencia de los escalones inferiores y han precisado, al menos, la
aquiescencia de los superiores. 2. Si transgredió alguna normativa. Esta es una cuestión nominal
que responde a la pregunta: ¿qué es esto? ¿cómo hemos de llamar o considerar lo
que se ha hecho? Suele pasarse por alto, como sobreentendida, porque toda
acusación la presupone: el alumno que ha sustraído libros en la biblioteca de
la Universidad, es obvio que se ha saltado las reglas. Sin embargo, cuando las
responsabilidades parecen borrosas, conviene señalar qué es lo que se ha
hecho mal, porque no todo el mundo conoce las obligaciones de todo el mundo.
De otro modo ni podremos calificar los hechos ni sabremos si la actuación es
censurable. ¿A qué llamamos negligencia? ¿por qué se dice que estamos ante
un caso de negligencia?
Si llamamos lícito lo que establecen las leyes, las costumbres de
nuestros antepasados y las instituciones, no lo es, seguramente, conducir un
ejército contra la patria. Cicerón.[2] En el caso de
responsabilidades públicas se sobreentiende que se ha defraudado la confianza
de los ciudadanos (voluntaria o involuntariamente), sin la cual ningún
gobernante está legitimado para continuar en su puesto. Se pierde la confianza
por falta de sinceridad (mentir), capacidad (equivocarse) y, sobre todo, por
deshonestidad. 3. Si lo que hizo tiene justificación en todo o en parte. En un enjuiciamiento la valoración
es siempre negativa. Cometer un acto ilícito o defraudar la confianza pública
conlleva un inevitable repudio. El acusador no precisa insistir en ello salvo
para subrayar la gravedad de la trasgresión. Una vez probados los hechos, la
carga de la prueba corresponde al defensor. Debe éste intentar modificar la
valoración de los hechos justificándolos. Si no lo consigue, intentará salvar
al responsable alegando excusas. a. La justificación: Lo
hizo, pero hizo bien. Se puede buscar por tres caminos: 1. Que se ha actuado de
acuerdo con el derecho o la moral. Tenía derecho a hacer lo que hizo.
El agente empleó el arma justificadamente, porque fue en defensa
propia. 2. Que se trata de una acción
muy útil.
Se espiaban los teléfonos para atajar una subversión.
Cuando estas cosas ocurrían, nadie protestó.
¿Qué habrías dicho entonces si no se hubiera hecho? 3. Que se escogió el mal
menor. Ninguna de las opciones era buena, incluida la omisión. Hubo que escoger
la menos mala para evitar un mal mayor: ¿Qué hubiera hecho otro en mi lugar?
Si se puede hoy indicar una opción mejor, o siquiera distinta de la
que yo ofrecía, me confieso culpable. Pero si no la hay, si no la hubo nunca,
si ahora mismo no se puede presentar otra alguna, ¿qué debía hacer el
consejero? ¿No era el caso de elegir el mejor de los proyectos realizables que
se ofrecían? Demóstenes.[3] El acusador no se conformará
con las justificaciones. Examinará si realmente era preferible hacer lo que el
acusado confiesa haber hecho, si fue legítimo, lo más útil, o lo menos malo. Si
no era más legítimo, o más útil, o menos malo, que hubiera cumplido con su
deber. Si era el acusado quien debía juzgar sobre la utilidad, etc. b. Si caben excusas: Hizo mal, pero puede
disculparse. Cuando no se pueden negar
los hechos ni justificarlos, queda el recurso de excusar las intenciones de la
persona e invocar su buena voluntad. Aunque, como dice Tito Livio, el
ingenio humano es muy fecundo en argumentos cuando trata de justificarse a sí
mismo, las opciones principales son: 1. Transferir la culpa a otro. 2. Pretextar condiciones irresistibles. 3. Atribuir los hechos al azar. 4. Alegar ignorancia. 1. Transferir la culpa
es un recurso habitual. Ya en el Paraíso Terrenal Adán cargó la culpa sobre Eva
y ésta sobre la serpiente. Se puede culpar a un jefe (alegando obediencia), a
las malas compañías, a la influencia ambiental o a la propia víctima de los
hechos como provocadora:
No quebrantan una paz los que se defienden, sino los que atacan los
primeros. Tucídides.[4]
El sindicato de pilotos no desea causar ninguna molestia a los
pasajeros. La compañía Iberia es la única culpable. No es raro que se transfiera
la responsabilidad a las circunstancias: enajenación mental pasajera, prisas,
el mal estado de la carretera... 2. Condiciones
irresistibles son aquellas que limitan o anulan nuestra libertad: coacción
física o moral, estado de necesidad, miedo.
Fue un caso de fuerza mayor.
3. Se atribuyen los
hechos al azar o a un accidente para manifestar que los resultados no estaban
en nuestras manos ni en nuestra intención. Fue un caso de mala suerte.
El resultado del combate dependía de los dioses, no de mí. Demóstenes.[5]
Las escuchas telefónicas se realizaban aleatoriamente. Se escuchó al
Rey por casualidad. 4. Se apela a la
ignorancia de dos maneras: a) porque se carece de competencia: no soy ingeniero,
tampoco soy muy listo, me distraigo con facilidad, cometo errores; b)
porque no se conocían los detalles del hecho: nadie avisó de la inminencia
de la tormenta; ignoraba que el arma estuviera cargada; se me ocultó lo que
estaba pasando; traicionaron mi confianza. En España esta justificación ha
cobrado forma de sentencia: me enteré por la prensa. En todos estos casos, el
acusador intentará demostrar que las excusas son falsas: la culpa no es
transferible, no existió realmente estado de necesidad, no cabe alegar
ignorancia o azar. Intentará responsabilizar al acusado por no haber evitado o
corregido el estado de necesidad, el peso del azar o su propia ignorancia...
etc. Barbudo—
Ya me ha dado usted dos veces con el pie en la espinilla. Cabra—
Ha sido sin querer. Barbudo—
Es que sin querer también me duele.[6] 5.
Por último, cuando no se puede alegar ninguna excusa quedan todavía dos
recursos: pedir perdón y rechazar al acusador. Se pide perdón para apelar a la misericordia: El calcedonio, es decir, Trasímaco,
enseñó el modo en que se debe mover al juez a compasión, así como la manera de
provocar piedad, con lamentos sobre la vejez, la pobreza, los hijos, y otros
recursos semejantes.[7] Es el momento de alegar los
méritos del acusado —sus servicios al Estado, su vida sin mácula—
, y sus
padecimientos durante el proceso: que ha sufrido mucho, que ha expiado
sobradamente su culpa.
A éste, a quien hace poco habéis visto desfilando con las insignias
y las ovaciones de la victoria, romanos, ¿sois capaces de verlo con la horca al
cuello, atado, azotado y torturado?[8] Naturalmente, la petición de
clemencia implica el propósito de enmienda, como señala el cura que expurga la
biblioteca de don Quijote:
Quizá con la enmienda alcanzará del todo ese Cervantes la
misericordia que ahora se le niega. (La apelación a la misericordia figura en el Diccionario de
Falacias: falacia ad Misericordiam. No cabe a estas alturas negar
la acusación, pero no es imposible rechazar al acusador alegando que no es
quién para juzgar, que le falta competencia o, más sencillamente, mediante el
recurso al Tu Quoque
(tú también lo haces): Bien está sustanciado. Pero vos no tenéis autoridad, de ejecutar la sentencia, que toca a otro tribunal. Lope de Vega: El Alcalde de Zalamea. El terrorista de turno— Como estoy ante
un tribunal inmovilista, fascista y español, no voy a responder a sus preguntas. El que de vosotros esté libre de
pecado arroje la primera piedra. 4. Qué procede hacer con el responsable. Llegados a este punto nos
introducimos en otro debate porque, evidentemente, se trata de una deliberación.
Hemos de resolver sobre lo más justo y lo más útil dentro de lo posible. Ya
sabemos cómo se hace.
Nuestro debate no versa sobre sus crímenes, sino sobre la prudencia
de nuestra sentencia; pues aunque yo logre demostrar que obraron con toda
maldad, no por eso aconsejaré ejecutarlos si no es conveniente; ni,
aunque demuestre que tienen alguna disculpa, aconsejaré dejarles sin castigo,
si no es con toda evidencia cosa útil para la ciudad.[9]
En general soy contrario a la eutanasia, pero en el caso concreto del
señor Sampedro, estaría de acuerdo en que el juzgado dictamine la no
culpabilidad de quienes lo ayudaron a morir.[10] __________________________________________________________________ Resumamos
las posiciones que puede considerar cualquier defensa: 1.
No lo hice. Siempre que sea posible, se niega el hecho y se exigen
pruebas. 2.
Lo hice, pero no como se cuenta. Cuando no se puede negar el hecho, se
niegan las circunstancias. 3.
Lo hice, pero no es eso (no se llama así). Cuando las evidencias no
permiten discutir los hechos, se pasa a otra cuestión; en primer lugar, la
calificación 4.
Lo hice, pero hice bien. Si el hecho está probado y la calificación no
ofrece dudas, se abordan las valoraciones. Es una acción justificada. 5.
Lo hice pero se puede disculpar. Cuando no es posible justificar la
acción,
se buscan excusas para la persona. Se niega la responsabilidad. 6.
Si no queda más salida, se pide perdón o se rechaza al acusador. ______________________________________________________________________________ |
5. EJEMPLO DE ENJUICIAMIENTO.
LA MUERTE DE PROTESILAO
Protesilao fue el primer griego que sucumbió en la guerra de Troya (a
manos de Héctor). Estaba recién casado. La escena que sigue transcurre en el
Hades, donde los muertos tienen su tertulia. Éaco es uno de los tres jueces de
los infiernos, el encargado de ejecutar las sentencias.[11]
Éaco— ¿Por qué te echas
encima de Helena, Protesilao, e intentas estrangularla?
Protesilao— Porque por
ella, Éaco, morí dejando mi casa a medias y a mi mujer viuda a poco de casarnos.
Éaco— Mejor échale la
culpa a Menelao, que es quien os llevó a pelear contra Troya por causa de
semejante mujer.
Protesilao— Llevas
razón, a él es a quien hay que echarle la culpa.
Menelao— A mí, no,
amigo. Es mucho más justo echársela a Paris, quien contra toda justicia raptó a
mi mujer pisoteando mi hospitalidad. Ese tipo, no hay duda, bien debiera ser
estrangulado, no sólo por tí, sino por todos los griegos, pues es el culpable
de tantísimas muertes.
Protesilao— Mejor así,
con que, Paris de mierda, no voy a soltarte nunca de mis manos.
Paris— Pues harás muy mal, máxime siendo tú y yo colegas. Yo también
soy enamoradizo y víctima del mismo dios que tú. Sabéis bien que esto es algo
involuntario y que una especie de duende nos lleva a donde quiere y que no hay
forma de resistirse a sus disposiciones.
Protesilao— Llevas
razón, ¡ojalá pudiera coger aquí a Eros!
Éaco— Voy a darte yo una
justa respuesta en nombre de Eros. Tal vez confesará que resulto ser él
culpable de que Paris se enamorara. Pero de tu muerte, Protesilao, no hay otro
culpable más que tú, que olvidándote de tu mujer, recién casado, luego de
acercaros a Troya, saltaste a tierra antes que los demás, deseoso de correr
riesgos, ofuscado, inundado de un afán de gloria por el que moriste el primero
en el desembarco.
Protesilao— Pues en mi
propio nombre, Éaco, te voy a contestar yo algo más justo todavía. No fui yo el
culpable de esos sucesos, sino el Destino, que así lo tenía tramado desde el
principio.
Éaco— De acuerdo. ¿Por
qué, pues, estás acusando a esos?
|
AQUÍ TERMINA “ESTA ES LA CUESTIÓN” |
[1]pro
Milón.
[2]Filípica
XII.
[3]Sobre la corona.
[4]Tucídides
I, 123.
[6] Álvarez Quintero: La musa loca.
[7] Melero: Sofistas.
[8] Tito Livio, I, 26, 10.
[9] Tucídides III, 44.
[10]Del
diario El País.
[11]Luciano de Samósata: Diálogos de los
muertos.