Sumario
TÍTULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes,
el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los
derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz
social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades
que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS
Artículo 11.
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de
acuerdo con lo establecido por la Ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los
países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una
particular vinculación con España.
En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un
derecho reciproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su
nacionalidad de origen.
Artículo 12.
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13.
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que
garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados
y la Ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos
en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios
de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho
de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o
de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad.
Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose
como tales los actos de terrorismo.
4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países
y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y LIBERTADES
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin
que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que
puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones,
que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por
la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión
o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia
Católica y las demás confesiones.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie
puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido
en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente
necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento
de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos
horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de
la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de
modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su
detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia
de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en
los términos que la Ley establezca.
4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir
la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida
ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de
duración de la prisión provisional.
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse
en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en
caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de
las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor
y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio
de sus derechos.
Artículo 19.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a
circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los
términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por
motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier
medio de difusión. La Ley regulara el derecho a la cláusula de conciencia
y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún
tipo de censura previa.
3. La Ley regulara la organización y el control parlamentario de los
medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier
ente publico y garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales
y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad
y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos
en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y,
especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen
y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones
y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio
de este derecho no necesitara autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de transito publico y manifestaciones
se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas
cuando existan razones fundadas de alteración del orden publico, con
peligro para personas o bienes.
Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados
como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán
inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus
actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a
las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las
Leyes.
Artículo 24.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de
los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado
por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados
de la acusación formulada contra ellos, a un proceso publico sin dilaciones
indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba
pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismos, a no confesarse
culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulara los casos en que, por razón de parentesco o de secreto
profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente
delictivos.
Artículo 25.
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones
que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción
administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán
orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir
en trabajos forzados.
El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozara
de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que
se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio,
el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho
a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad
Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de
su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa
o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26.
Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración
civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad
de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y
a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que este de
acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación,
mediante una programación general de la enseñanza, con participación
efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación
de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán
en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración
con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo
para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudaran a los centros docentes que reúnan
los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que
la Ley establezca.
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar
o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos
armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará
las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La
libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse
al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones
y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las
mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa
de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá
las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad.
Artículo 29.
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y
colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la
Ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos
sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente
y con arreglo a lo dispuesto en su legislación especifica.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 30.
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La Ley fijara las obligaciones militares de los españoles y regulara,
con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás
causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer,
en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines
de interés general.
4. Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica.
Artículo 31.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo
con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado
en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá
alcance confiscatorio.
2. El gasto publico realizara una asignación equitativa de los recursos
públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía.
3. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales
de carácter publico con arreglo a la Ley.
Artículo 32.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena
igualdad jurídica.
2. La Ley regulara las formas de matrimonio, la edad y capacidad para
contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación
y disolución y sus efectos.
Artículo 33.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitara su contenido, de
acuerdo con las Leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa
justificada de utilidad publica o interés social, mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
Artículo 34.
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general,
con arreglo a la Ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados
2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a
través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 36.
La Ley regulara las peculiaridades propias del régimen jurídico de
los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.
La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser
democráticos.
Artículo 37.
1. La Ley garantizara el derecho a la negociación colectiva laboral
entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como
la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar
medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este
derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá
las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios
esenciales de la comunidad.
Artículo 38.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa
de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general
y, en su caso, de la planificación.