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GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD

 

EL TRATAMIENTO Y LA GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD

Concepto y modelos de integración: Las políticas o filosofías

    Es cierto que en nuestros días la globalización de capitales encuentra escasas dificultades en su circulación mundial. Fluyen de forma ilimitada y los Estados nacionales no pueden frenar este movimiento. Sin embargo, respecto a la movilidad de personas si son los Estados los responsables de su control; están en una constante búsqueda de diseños políticos que regulen las migraciones internacionales hacia sus territorios. Ahora bien, cualquier diseño estará estrechamente ligado a la dinámica principal de la economía de cada periodo histórico concreto. Es a partir de aquí cuando toman cuerpo los “modelos de la inmigración y de la integración” establecidas en los discursos públicos, las diferentes clases sociales y académicas y difundidas por los medios de comunicación de masas. Sin duda estos modelos guían a los Estados a la hora de diseñar estrategias y políticas de flujos, de contingentes de entrada y de integración social; por ello, las instituciones han configurado a lo largo del tiempo las relaciones que se establecen entre los extranjeros y la población autóctona, incluso entre los propios colectivos de extranjeros.

     Sin embargo, conviene recordar que los modelos de entrada e integración tienden a superar las fronteras de un Estado e implicar a grandes áreas, como es el caso de la Unión Europea; ya desde la II Guerra Mundial se empezaron a analizar las migraciones internacionales enmarcadas dentro en “sistemas migratorios” amplios. Se entiende que un sistema migratorio es “la asociación, dotada de cierta vocación de permanencia y acompañada de un denso tejido de interrelaciones de diversos órdenes, que se establece entre una región receptora de inmigración y un conjunto de países emisores de emigración” (Arango, 1993:26). Según esta concepción, en la actualidad podemos hablar de cuatro grandes sistemas migratorios en el mundo: el norteamericano, el de la región Asia­Pacífico, el del Golfo Arábigo y el europeo.

    Han sido múltiples las aproximaciones teóricas llevadas a cabo para conocer los elementos que han configurando las políticas de integración diseñadas en cada sistema migratorio1. En nuestra investigación sólo destacaremos al norteamericano y europeo2 y nos detenemos en cuatro países que han tenido una larga experiencia migratoria: Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Alemania; en último lugar, exponemos el caso de España, en relación a los distintos subperíodos del entorno económico.

   El modelo de integración norteamericano está marcado por sucesivas oleadas de inmigración que han venido suscitado intensos debates sobre los efectos del llamado melting pot; esto es, si la convivencia de varias generaciones de inmigrantes entre la población americana ha desembocado en una progresiva asimilación cultural y social, o más bien, en diversas formas de segmentación y estratificación étnica.

   En verdad, los casos europeos son muy dispares e impiden generalizar acerca de un modelo único de incorporación; más bien al contrario, este espacio migratorio aparece un rompecabezas. En el caso francés ha predominado una filosofía pública que defiende la integración de los extranjeros en igualdad con los nacionales, principalmente mediante la equiparación de derechos, en una escuela laica y homogénea y en su conversión en ciudadanos franceses, similares al resto en sus modos de pensar y en sus vidas públicas y sociales.

   Gran Bretaña, por su parte, ha adoptado un modelo más favorable a la multiculturalidad, al poner el énfasis en el respeto a unas normas mínimas de convivencia que permitan mantener el orden público y evitar conflictos raciales, más allá de las cuales cada grupo de inmigrantes conservará sus identidades colectivas y sus modos de vida, tanto como deseen. Por último, Alemania nos ofrece el ejemplo de un esfuerzo de preservación de la identidad étnica y cultural mayoritaria, que hasta los años noventa permitió defender una tesis de carácter excepcional de la experiencia segregacionista alemana, que ha sido muy cuestionada.

 España carece de una experiencia amplia de inmigración, aunque no de emigración, y de una filosofía clara que apueste por unos modos deseables de integración social; no obstante, el Convenio Schengen (1990)3 introdujo a España en el modelo de integración europeo para ser el vigilante de la “frontera Sur de Europa”.

1. El caso de Estados Unidos

La sociedad estadounidense se presenta como un ejemplo donde poder estudiar el concepto de crisol de culturas. Está suficientemente contrastado que entre los años veinte y cincuenta del S. XX los procesos de aculturación y asimilación tendieron a entremezclar a

La segunda mutación viene marcada por la crisis económica mediados de los 70, donde se pueden distinguir claramente políticas restrictivas, puesto que se dice una cosa (discurso de la inmigración cero) y se hace otra. Se produce un cambio de inmigración temporal a permanente, es el inicio del proceso de sedentarización. La tercera mutación se puede fechar a finales de los años 80 desarrollada en un contexto histórico muy diferente al de la inmigración en la Europa del norte en los años 60. Los países del sur de Europa se transforman en países receptores de inmigrantes, aparece España como país receptor. Se puede comenzar a hablar de afluencia de inmigración que se produce de forma de irregular.

los recién llegados y sus hijos con el resto de población americana, gracias a su disposición a permanecer en el país, asumir su lengua ­en definitiva su cultura­, mejorar sus niveles de cualificación, fomentar los matrimonios mixtos, etc. Todo esto ayudó a considerar a la sociedad norteamericana como un gran melting pot.

Sin embargo, a partir de los años sesenta este panorama comienza a cambiar, debido a la resistencia de múltiples etnias a perder su identidad y el inicio de la complejidad social en torno a segundas y terceras generaciones; afloran el absentismo y el fracaso escolar, el desempleo y la movilidad descendente, la segregación espacial y diversos comportamientos delictivos. La explicación a esta falta de asimilación viene dada por razones como; cambios en la sociedad receptora ­dualización en la estructura ocupacional­y distinta composición de las sucesivas oleadas de inmigrantes ­principalmente por sus rasgos fenotípicos, negros y asiáticos­.

La situación actual se ha denominado por los sociólogos como de “asimilación segmentada”, donde se puede distinguir entre algunos grupos étnicos que han completado sus procesos de aculturación y asimilación estructural. Y otros que han seguido rutas de movilidad descendente y de segregación, formando guetos en las ciudades y enclaves étnicos (Pérez­Díaz et al., 2001:41). No obstante, debemos apuntar que las posturas no son tan opuestas, habiendo espacios intermedios, incluso donde se ha demostrado, v. gr., que la no asimilación puede ser un fenómeno para conseguir éxito, o que algunos enclaves económicos étnicos han sido un ejemplo de movilidad social ascendente y de progreso económico para muchos de estos empresarios.

También se ha producido una combinación de ambos procesos, de modo que otros grupos se han beneficiado de una movilidad social ascendente, combinada con una estrategia de retención étnica en lo cultural o en lo estructural; esto es, han expresado deseos y realizado esfuerzos de conservación ­o reinvención­de sus raíces culturales, al tiempo que han construido sus relaciones personales en el seno de las redes formadas por su grupo étnico. Con otras palabras, estas situaciones mixtas no deben contemplarse como estadios intermedios en un proceso de asimilación que culminará en la fusión de los inmigrantes en la sociedad receptora, más bien pueden constituir modos de incorporación alternativos a la asimilación, y tal vez más beneficiosos para algunos grupos de la segunda y tercera generaciones de inmigrantes (Zhou, 1997). La distinta suerte de los diferentes grupos de inmigrantes en los Estados Unidos ha llegado a ser descrita como un sistema de estratificación étnica (Shibutani y Kwan, 1965; Alba y Nee, 1997). Si bien la estratificación general de la sociedad americana permite cierto grado de movilidad ascendente, ha incorporado marcadores étnicos que distinguen la estructura de oportunidades en que se mueven algunos grupos de inmigrantes, particularmente aquellos que no son blancos

M. Gordon (1964) distingue tres momentos sucesivos en el proceso de asimilación americano: la aculturación, la asimilación estructural y la formación de una identidad común. La aculturación consiste en la adopción por parte de los grupos minoritarios de los patrones culturales del grupo mayoritario, desde el lenguaje, los modos de vestir y la expresión personal, hasta los valores más profundos. Así, en un proceso que resulta inevitable, la cultura minoritaria se subsume en la mayoritaria, que sólo resulta modificada en aspectos muy superficiales. La asimilación estructural ocurre a media que los inmigrantes van estableciendo relaciones de grupo primario con los receptores, tales como redes de amistad, clubes y familias, de modo que las formas de discriminación social desparecen. Esta segunda fase podrá completarse o no, pero si se produce normalmente llevará al grupo inmigrante a la tercera fase. Esta última, de asimilación, asegura una identidad común, unos sentimientos de pertenencia a un mismo pueblo y a un mismo destino. Las tres fases constituyen una secuencia de incorporación generacional, de modo que en un momento dado la sociedad americana contará con grupos de inmigrantes más o menos asimilados; aunque cada generación estará más avanzada en el proceso que la anterior, la situación más habitual combinará asimilación cultural junto al pluralismo estructural (Alba y Nee, 1997:832)

En consonancia con esta idea, E. Todd (1996:83) mantiene que el modelo de integración norteamericana está basado en el diferencialismo “que es una estructura mental capaz de engendrar espectaculares efectos macrosociales”. Este diferencialismo está basado en la apariencia física –que afecta a los negros­, deriva en una enorme paradoja por la combinación de la asimilación y la segregación. “En Norteamérica se ha producido una patología social totalmente específica. Ya no se puede considerar como subdesarrolladas a las poblaciones separadas: su nivel cultural relativamente desarrollado les permite vivir con plena conciencia de su alienación. A partir de ahora, los negros americanos, educados y rechazados, deben vivir con la idea de su inferioridad, una inferioridad tanto más chocante, cuanto que es definida por el superficial criterio de la apariencia física”.

2. El caso de Francia

Los franceses siempre han preferido el término integración para referirse al proceso de incorporación de los inmigrantes a su sociedad. Para ellos la integración adopta un sentido algo distinto de la asimilación; no se trata de un proceso social espontáneo de adaptación de los recién llegados a su cultura, sino más bien de un proceso político de construcción deliberada, decidida desde el estado central, de una ciudadanía homogénea que acaba por igualar a los nacionales tanto en derechos como en autonomía individual. En la filosofía política del país está el objetivo de integrar derivado de los códigos internacionales y constitucionales de derechos humanos, ambos entendidos como manifestación del ideal revolucionario de la república laica de ciudadanos libres e iguales.

El discurso sobre la integración dominante en Francia concede un gran protagonismo al estado central como agente creador y garante de la libertad, la igualdad de derechos y el laicismo y como espacio en que se desarrolla la participación política de los individuos; esto es, la puesta en práctica de la plena ciudadanía. En este sentido, apunta Ma Mung (2003:45) “en Francia la integración de los extranjeros se concebía –y aún se concibe­como la integración de futuros nacionales en la nación, preocupada por la integración de individuos y no de los grupos”. Esto puede tener una lectura negativa “sólo se tolera al extranjero a condición de que desaparezca, no físicamente porque regrese a su país de origen, sino semánticamente, porque pierda su calidad de extranjero”. Por su parte Brubaker (1990) ha corroborado que las actuales políticas de integración de los inmigrantes están en sintonía con la trayectoria histórica de la construcción del estado francés.

Desde el marco de esta política la integración consiste, pues, en clarificar y aplicar normas formales iguales para todos, en particular las normas sobre pertenencia, tales como las referentes al proceso de naturalización4 (Soysal, 1994; Favell, 1998).

La sociedad francesa mostraba ya en los años ochenta una gran preocupación por la integración de una parte sustancial de la inmigración, la población musulmana (Tapinos, 1992). Durante muchos años se llevaron a cabo políticas que paliaran los problemas que han padecido la segunda generación, se intentó minimizar el fenómeno de las banlieus, donde se aumentaban los índices de pobreza, delincuencia y exclusión. Pero esta discriminación positiva recibió muchas críticas por parte de la población autóctona. “Tanto los conflictos religiosos como los problemas de bienestar social ponen hoy día en cuestión la adaptación de la filosofía de la integración a la situación real de los inmigrantes en Francia” (Favell, 1998: 152).

3. El caso de Gran Bretaña

El caso británico tiene también, como el caso francés, una larga tradición en el debate de cómo integrar a los inmigrados, aunque para los primeros, que tienen menos desarrollada una política de discriminación positiva, han potenciado una ideología para presentar al pueblo que se base en los conceptos de pluralismo, tolerancia, minorías étnicas, multiculturalismo e igualdad de oportunidades. En suma, los británicos “no tratan de convertir a los inmigrantes en ciudadanos lo más parecidos posible a los oriundos del país, como desean los franceses, sino de evitar conflictos abiertos entre colectivos que pueden conservar sus diferencias si lo desean” (Pérez­Díaz et al., 2001: 46).

Aunque ideológicamente los británicos tienen una larga tradición en estudiar las variaciones raciales e identificarse con la “suya”, en este sentido habría que analizar las políticas de integración en una coexistencia de racismo y tolerancia, “al mismo tiempo que la intención política es mantener las fronteras restrictivas y discriminatorias, se repite de forma constante la preocupación británica por la tolerancia y la decencia” (Husband, 2003:156).

Para la política británica se entiende al fenómeno de la inmigración introduciendo al individuo en categorías adscriptivas, “así se presupone que los integrantes de las minorías étnicas querrán mantener una parte de su identidad cultural y sus prácticas religiosas, formarán redes sociales y barrios y fundarán iglesias y escuelas, asociaciones y grupos de interés que convendrá representar en las instituciones a nivel local” (Pérez­Díaz et al., 2001: 46).

El estado, en este sentido, no tendrá sino que regular un marco mínimo de derechos y obligaciones de los extranjeros a partir del que pueden participar en un modo de vida civilizado. Se trata, de este modo, de una búsqueda de igualdad de oportunidades, que se analiza desde un marco de las consecuencias derivadas de la desigualdad, “la igualdad de oportunidades de los miembros de las minoráis étnicas, entre sí y con la mayoría, está defendida desde las instituciones públicas, no tanto por la adhesión a un principio general, sino por temor a sus consecuencias, esto es, la amenaza al orden público y la vida civilizada que constituye el resentimiento racial” (Favell, 1998:99).

Se puede esconder tras esta fórmula ideológica un proceso de estratificación social en que las diferencias étnicas vienen a reforzar las tradicionales distancias de clase, ya que, como sostiene E. Todd (1996), los inmigrantes se incorporan mayoritariamente a una clase obrera con reducidas oportunidades de movilidad. Parece en definitiva una manera de evitar el conflicto, sin una intervención directa del estado.

4. El caso de Alemania

El modo de incorporación de los inmigrantes a la sociedad alemana ha recibido frecuentes críticas porque se reconoce una clara tendencia a la segregación de las minorías con respecto a la mayoría. En el trasfondo de estas críticas está la política del trabajador huésped (Gästarbeiter)5, como trabajador que ha sido invitado a trabajar en el país sólo para un tiempo determinado, por lo que deberá volver a su país cuando se termine la tarea encomendada.

Por tanto, de estos residentes temporales “no se pretendía su asimilación, integración, ni convivencia multicultural a largo plazo con los alemanes, sino que las políticas específicas para ellos iban dirigidas a su mejor inserción laboral, en un entorno más o menos hospitalario” (Pérez­Díaz et al., 2001: 49). Y es que la segregación viene por añadidura, derivada de una larga tradición establecida en las normas de naturalización alemanas, puesto que estaban regidas exclusivamente por el ius sanguinis, un sistema que no dota de nacionalidad a las segundas generaciones.

Para Brubaker (1990) se puede interpretar esta estrategia alemana de incorporación de los inmigrantes en clave particularista, diferenciadora, étnico­cultural, donde juega un papel importante la construcción del estado. El sentimiento nacional alemán, sigue Brubaker, se desarrolló antes que el estado alemán propiamente dicho, después alcanzó un fuerte sentido comunitario, cuando se quiso unir estado y nación.

El consenso en torno al mantenimiento de la unidad étnica y cultural alemana, pese a la numerosa presencia de extranjeros en el país, se viene enfrentando ­a partir de la crisis económica y el cierre de fronteras de los años sesenta y acentuado en los noventa­a la proliferación de argumentos y evidencias sobre la necesidad de comprender la inmigración como un fenómeno global permanente y no sólo para el caso de los extranjeros de ascendencia alemana. La mejor prueba se observa en el fracaso obtenido por las políticas que incentivaban el retorno.

La puesta en duda del consenso étnico y cultural alemán en los años noventa ha llegado a afectar incluso a las normas de naturalización, que constituían su exponente más destacado. La ley de extranjería de 1990 introduce, por primera vez, la posibilidad de conseguir la nacionalidad a los extranjeros que había vivido allí 15 años, y los jóvenes que lo solicitasen entre la edad de 16 y 23 años, teniendo como requisito también haber vivido un mínimo de ocho años y asistido a la escuela alemana un mínimo de seis. Posteriormente, con la nueva ley de ciudadanía del año 2000, se dio la nacionalidad alemana a niños nacidos en Alemania, con padres extranjeros que alguno de ellos llevara residiendo en el país al menos ocho años6. Con estas reformas de la ley en Alemania se aúnan posturas con otros países europeos que ya son sobradamente conscientes de que la migración no es un fenómeno temporal.

5. El caso de España

Puesto que el fenómeno migratorio en España es relativamente reciente, las políticas de integración para los inmigrados están aún inmaduras. Se trata de “políticas que han moldeado las condiciones laborales y de acceso a los sistemas de salud, educación y vivienda, así como las que tienen que ver con las posibilidades de participación social y ciudadanía” (Ortiz, 2002a:58). De este modo, frente al repaso de las diferentes políticas o filosofías de integración de la inmigración llevadas a cabo en otros países, para el caso español aún estamos en la fase de elaboración y entrada en vigor de sucesivas leyes de extranjería.

Ciertamente los marcos jurídicos se han sucedido de forma acelerada7: las leyes que rigen la entrada y estancia en España de los extranjeros no comunitarios se están cambiando en los últimos años de forma vertiginosa. La Ley Orgánica 7/1985 inicia un proceso de jurídico que, considerando las premisas sobre las que se elaboró, “resultaba previsible el incremento de las situaciones de irregularidad: desde su entrada en vigor no ha cesado de crecer en nuestro país el número de ilegales ni de sucederse las regularizaciones extraordinarias” (Ortiz, 2002a:61).

La Ley 7/1985 fue sustituida por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, “Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”. Esta Ley apenas duró un año, siendo sustituida por la vigente Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

La Ley 4/2000 no modificaba el sistema de entrada previsto en la anterior Ley de 1985, que exigía visado y oferta de empleo, pero suavizaba algunos de sus aspectos y, mediante el reconocimiento de derechos fundamentales a todos los inmigrantes, facilitaba su integración en la sociedad española. Esta norma supuso un breve periodo de garantías jurídicas para los extranjeros susceptibles de devolución o denegación de entrada, que puso límites a la discrecionalidad con que al respecto se operaba desde 1985. Dicha discrecionalidad se ha recuperado por la administración a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2000. Siguiendo a R. Aragón (2004), en el texto de la Ley Orgánica 8/2000 se introducen las modificaciones siguientes: primera, se limita la equiparación con los españoles en el ejercicio de los derechos de los extranjeros a “criterio interpretativo general”; segunda, se elimina la posibilidad de designar representes municipales cuando no tengan derecho a participar en las elecciones municipales; tercera, el derecho a la educación no obligatoria se limita a los extranjeros residentes; cuarto, se limita el ejercicio del derecho a la libertad de sindicación a la situación de estancia o residencia y el de huelga cuando cuenten con permiso de trabajo; quinta, se elimina la necesidad de motivación en la denegación del visado; sexta, se elimina la asistencia letrada de oficio en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan producir la denegación de entrada, salida obligatoria o expulsión.

Con fecha 21 diciembre 2003 ha entrado en vigor una nueva Reforma de la Ley, la denominada 14/2003, de 21 de noviembre. Aún es pronto para evaluar su repercusión, pero todo apunta a que se producirá mayor control por parte de la administración, especialmente con los inmigrados irregulares. De hecho, los objetivos que persigue esta nueva reforma son: “primero, la mejora de la gestión, mediante la simplificación de los trámites administrativos, y la del régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros en España, así como la determinación de los tipos de visado y los efectos de los mismos, y la lucha contra el uso fraudulento de los procedimientos administrativos de gestión en esta materia. Segundo, el reforzamiento y, en definitiva, mejora de los medios e instrumentos sancionadores previstos por la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, para luchar contra la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos. En este sentido, igualmente se potencia la colaboración con las compañías de transporte en orden a contar con mayor información sobre las personas que vayan a ser trasladadas hasta el territorio español. Tercero, la incorporación de las disposiciones aprobadas por la Unión Europea sobre la exigibilidad de las tasas correspondientes a la expedición de visados, así como sobre sanciones a transportistas y reconocimiento mutuo de las resoluciones de expulsión, para impedir que aquellos extranjeros que sobre los que hayan recaído éstas en cualquier Estado de la Unión, puedan intentar evitarlas trasladándose a otro Estado” (Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, BOE, 21 de noviembre 2003:41.193­41.194).

De forma paralela al marco legislativo queremos resaltar ­ampliando las líneas trazadas por el Colectivo Ioé (1998)­ los grandes ciclos económicos y su correspondiente relación con la incorporación de mano de obra foránea en España, desde 1975, pues entendemos que en la lógica del marco legislativo se esconde una determinada dinámica socioeconómica.

El primer ciclo se centra entre los años 1975 y 1984. Estos años estuvieron marcados por una recesión económica, coincidente con una crisis internacional, que venía arrastrada por los difíciles años que sucedieron a la II Guerra Mundial. La característica principal de España era el comienzo de una nueva etapa sociopolítica y económica que tenía dos vértices; por un lado, el cambio de régimen político, había muerto el dictador Franco y se inició el proceso hacia una Constitución democrática. Por otro lado quedó al descubierto la urgente necesidad de reformar el sistema económico, mejorando el mercado de trabajo y ampliando la cobertura de bienestar social.

Estábamos ante una importante destrucción de empleo y una situación de paro estructural, a diario se perdían gran número de empleos, principalmente en sectores como la agricultura, la industria y la construcción. Por el contrario, creció el número de puestos de trabajo en el sector servicios que, a la sazón, será el primer síntoma de un importante cambio en la estructura ocupacional del mercado de trabajo español. Sin embargo, en este período también se descubre una importante economía sumergida, que viene de lejos en el tiempo y que comienza a asentarse como la otra cara de la economía formal.

En lo que se refiere al proceso migratorio estamos ante la etapa del retorno de españoles emigrantes –más de medio millón en estos diez años­sobre todo procedentes de países europeos, y en el interior se ralentiza el éxodo rural, pues ya se conocía que las grandes ciudades tenían un elevado número de paro.

 

El segundo ciclo incluye el período 1985­1990. En estos años se produce un considerable crecimiento económico, que está determinado por el definitivo fin de la autarquía y la apertura del país hacia el exterior, España se incorpora a la Unión Europea en 1986. Se registra también más empleo, pero que resultó relativo debido a un incremento de población activa, en este caso a partir de la entrada de la mujer al mundo del trabajo. Estos seis años significan la consolidación definitiva de España como país de servicios, la industria y la construcción crecieron levemente, el peso de la agricultura siguió descendiendo. En este marco contextual se descubre un nuevo sistema de contratación, el empleo temporal, que viene a marcar la dinámica del mercado español y europeo de los próximos años. Por otro lado, se produce en España la primera entrada importante de mano de obra extranjera, que desde el principio pasarán a enrolarse en sectores de la economía informal.

El tercer ciclo comprende entre 1991 y 1994. De nuevo es un ciclo recesivo, se produce una enorme destrucción de empleo en industria, agricultura y construcción. En inmigración cabe resaltar que estamos ante el primer proceso de regulación masiva de trabajadores extranjeros, siendo, además, el momento en el que se establece el sistema de cupos anuales o contingentes de inmigrados.

El cuarto ciclo incluye los años 1995 y 1999. Este cuatrienio está caracterizado por el crecimiento económico en España. Viene marcado por el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, desarrollado por el Ministerio de Asuntos Sociales en 1995. Se concibe para una actuación de cuatro años y va dirigido a aquellos extranjeros que ya residían en España en situación irregular; buscaba tanto la participación directa de las Administraciones Autonómicas y Municipales, las ONG´s, diversas organizaciones sociales y del propio colectivo afectado. Los dos organismos representativos que se crearon como apoyo a este Plan fueron: el Foro para la Integración Social del Inmigrante y el Observatorio Permanente de la Inmigración.

Por último el ciclo actual, que comienza en el año 2000 y aún es difícil evaluar sus resultados por el escaso intervalo de tiempo transcurrido. Se inicia con la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, a la que le suceden las dos reformas mencionadas arriba.

Forinter módulo IV Ángeles Arjona

1 Véanse, entre otros, los trabajos de Gordon (1964), Hammar (1985), Brubaker (1989; 1990), Hollifield (1992), Baldwin­Edwards y Schain (1994), Soysal (1994), Todd (1996), Favell (1998), Arango (1999), Hansen (1999), Sassen (1999), Castles (2000b), Tapinos (2000) y Pérez y otros (2001).

2 Wieviorka (1992a) señalaba que, a partir de los años 50, se va a producir una triple mutación en la situación de esta Europa históricamente emigrante: la configuración del “sistema migratorio europeo”, con la configuración del centro­norte de Europa como polo de inmigración, la sedentarización de esta inmigración y la transformación de los países del sur de Europa en países de inmigración. En la actualidad se está produciendo una cuarta mutación que responde con políticas nuevas (en proceso de formulación) a los nuevos desafíos que afronta Europa en este campo desde los años 90. En una primera mutación se identifican los procesos siguientes; la constitución del “sistema migratorio europeo” a partir de los años 50; la emigración económica, masiva, temporal y masculina. Además, los Estados organizan los desplazamientos temporales. L. Cachón (2004) identifica una cuarta mutación en torno al 2000, se caracteriza por necesidades nuevas (y más cualificadas) de mano de obra y expresión clara (por parte de algunos Estados miembros) de esas necesidades. Asimismo asistimos a una nueva política comunitaria: revisión políticas restrictivas. Es el momento también del auge de análisis que intentan resolver desafíos de la multiculturalidad.

 3 El Convenio de Schengen se completa con el Tratado de Amsterdan (que entró en vigor el 1 de mayo de 1999). Este Tratado mantiene la base de Schengen en política de control de fronteras externas y respecto a la inmigración ilegal.

4 Pérez Díaz y otros (2001:45) anuncian que el éxito alcanzado por el partido de Le Pen en las últimas elecciones presidenciales significa que las clases populares, aunque no sólo, están acusando a la inmigración de la posible “pérdida de identidad, del nivel de bienestar social propio, a favor de los recién llegados y en aras de una construcción europea de ventajas inciertas”.

5 “Alemania firmó con Italia el primer Convenio bilateral para reclutar trabajadores, en 1955, posteriormente lo hizo con España (1960), Grecia (1960), Portugal (1964), Turquía (1961), Túnez (1965), Yugoslavia (1968) y Marruecos (1963)” (Povedano, 2003:63).

6 Estos niños que tienen doble nacionalidad al cumplir 18 años, y antes de los 23, tendrán que decidirse por una de ellas. 7 Para una ampliación de lo que puede significar para el inmigrado tanto cambio legislativo, véase F. Checa (2003:131­135).

 

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