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Concepto y modelos de
integración: Las políticas o filosofías
Es cierto que en nuestros días la globalización de
capitales encuentra escasas dificultades en su circulación mundial.
Fluyen de forma ilimitada y los Estados nacionales no pueden frenar
este movimiento. Sin embargo, respecto a la movilidad de personas si
son los Estados los responsables de su control; están en una
constante búsqueda de diseños políticos que regulen las migraciones
internacionales hacia sus territorios. Ahora bien, cualquier diseño
estará estrechamente ligado a la dinámica principal de la economía
de cada periodo histórico concreto. Es a partir de aquí cuando toman
cuerpo los “modelos de la inmigración y de la integración”
establecidas en los discursos públicos, las diferentes clases
sociales y académicas y difundidas por los medios de comunicación de
masas. Sin duda estos modelos guían a los Estados a la hora de
diseñar estrategias y políticas de flujos, de contingentes de
entrada y de integración social; por ello, las instituciones han
configurado a lo largo del tiempo las relaciones que se establecen
entre los extranjeros y la población autóctona, incluso entre los
propios colectivos de extranjeros.
Sin embargo, conviene recordar que los modelos de
entrada e integración tienden a superar las fronteras de un Estado e
implicar a grandes áreas, como es el caso de la Unión Europea; ya
desde la II Guerra Mundial se empezaron a analizar las migraciones
internacionales enmarcadas dentro en “sistemas migratorios” amplios.
Se entiende que un sistema migratorio es “la asociación, dotada de
cierta vocación de permanencia y acompañada de un denso tejido de
interrelaciones de diversos órdenes, que se establece entre una
región receptora de inmigración y un conjunto de países emisores de
emigración” (Arango, 1993:26). Según esta concepción, en la
actualidad podemos hablar de cuatro grandes sistemas migratorios en
el mundo: el norteamericano, el de la región AsiaPacífico, el del
Golfo Arábigo y el europeo.
Han sido múltiples las aproximaciones teóricas
llevadas a cabo para conocer los elementos que han configurando las
políticas de integración diseñadas en cada sistema migratorio1.
En nuestra investigación sólo destacaremos al norteamericano y
europeo2
y nos
detenemos en cuatro países que han tenido una larga
experiencia migratoria: Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y
Alemania; en último lugar, exponemos el caso de España, en relación
a los distintos subperíodos del entorno económico.
El modelo de integración
norteamericano
está marcado
por sucesivas oleadas de inmigración que han venido suscitado
intensos debates sobre los efectos del llamado melting pot; esto es,
si la convivencia de varias generaciones de inmigrantes entre la
población americana ha desembocado en una progresiva asimilación
cultural y social, o más bien, en diversas formas de segmentación y
estratificación étnica.
En verdad, los casos europeos son muy dispares e
impiden generalizar acerca de un modelo único de incorporación; más
bien al contrario, este espacio migratorio aparece un rompecabezas.
En el caso
francés
ha predominado una filosofía pública que defiende
la integración de los extranjeros en igualdad con los nacionales,
principalmente mediante la equiparación de derechos, en una escuela
laica y homogénea y en su conversión en ciudadanos franceses,
similares al resto en sus modos de pensar y en sus vidas públicas y
sociales.
Gran Bretaña, por su parte, ha adoptado un modelo más
favorable a la multiculturalidad, al poner el énfasis en el respeto
a unas normas mínimas de convivencia que permitan mantener el orden
público y evitar conflictos raciales, más allá de las cuales cada
grupo de inmigrantes conservará sus identidades colectivas y sus
modos de vida, tanto como deseen. Por último,
Alemania
nos ofrece el
ejemplo de un esfuerzo de preservación de la identidad étnica y
cultural mayoritaria, que hasta los años noventa permitió defender
una tesis de carácter excepcional de la experiencia segregacionista
alemana, que ha sido muy cuestionada.
España carece de una experiencia amplia de inmigración, aunque no de
emigración, y de una filosofía clara que apueste por unos modos
deseables de integración social; no obstante, el Convenio Schengen
(1990)3
introdujo a España en el modelo de integración
europeo para ser el vigilante de la “frontera Sur de Europa”.

1. El caso de Estados Unidos
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La sociedad estadounidense se presenta como un
ejemplo donde poder estudiar el concepto de crisol de culturas. Está
suficientemente contrastado que entre los años veinte y cincuenta
del S. XX los procesos de aculturación y asimilación tendieron a
entremezclar a |
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La segunda mutación viene marcada por la crisis económica mediados
de los 70, donde se pueden distinguir claramente políticas
restrictivas, puesto que se dice una cosa (discurso de la
inmigración cero) y se hace otra. Se produce un cambio de
inmigración temporal a permanente, es el inicio del proceso de
sedentarización. La tercera mutación se puede fechar a finales de
los años 80 desarrollada en un contexto histórico muy diferente al
de la inmigración en la Europa del norte en los años 60. Los países
del sur de Europa se transforman en países receptores de
inmigrantes, aparece España como país receptor. Se puede comenzar a
hablar de afluencia de inmigración que se produce de forma de
irregular. |
los recién llegados y sus hijos con el resto de
población americana, gracias a su disposición a permanecer en el
país, asumir su lengua en definitiva su cultura, mejorar sus
niveles de cualificación, fomentar los matrimonios mixtos, etc. Todo
esto ayudó a considerar a la sociedad norteamericana como un gran
melting pot.
Sin embargo, a partir de los años sesenta este
panorama comienza a cambiar, debido a la resistencia de múltiples
etnias a perder su identidad y el inicio de la complejidad social en
torno a segundas y terceras generaciones; afloran el absentismo y el
fracaso escolar, el desempleo y la movilidad descendente, la
segregación espacial y diversos comportamientos delictivos. La
explicación a esta falta de asimilación viene dada por razones como;
cambios en la sociedad receptora dualización en la estructura
ocupacionaly distinta composición de las sucesivas oleadas de
inmigrantes principalmente por sus rasgos fenotípicos, negros y
asiáticos.
La situación actual se ha denominado por los
sociólogos como de “asimilación segmentada”, donde se puede
distinguir entre algunos grupos étnicos que han completado sus
procesos de aculturación y asimilación estructural. Y otros que han
seguido rutas de movilidad descendente y de segregación, formando
guetos en las ciudades y enclaves étnicos (PérezDíaz et al.,
2001:41). No obstante, debemos apuntar que las posturas no son tan
opuestas, habiendo espacios intermedios, incluso donde se ha
demostrado, v. gr., que la no asimilación puede ser un fenómeno para
conseguir éxito, o que algunos enclaves económicos étnicos han sido
un ejemplo de movilidad social ascendente y de progreso económico
para muchos de estos empresarios.
También se ha producido una combinación de ambos
procesos, de modo que otros grupos se han beneficiado de una
movilidad social ascendente, combinada con una estrategia de
retención étnica en lo cultural o en lo estructural; esto es, han
expresado deseos y realizado esfuerzos de conservación o
reinvenciónde sus raíces culturales, al tiempo que han construido
sus relaciones personales en el seno de las redes formadas por su
grupo étnico. Con otras palabras, estas situaciones mixtas no deben
contemplarse como estadios intermedios en un proceso de asimilación
que culminará en la fusión de los inmigrantes en la sociedad
receptora, más bien pueden constituir modos de incorporación
alternativos a la asimilación, y tal vez más beneficiosos para
algunos grupos de la segunda y tercera generaciones de inmigrantes (Zhou,
1997). La distinta suerte de los diferentes grupos de
inmigrantes en los Estados Unidos ha llegado a ser descrita como un
sistema de estratificación étnica (Shibutani y Kwan, 1965; Alba y
Nee, 1997). Si bien la estratificación general de la sociedad
americana permite cierto grado de movilidad ascendente, ha
incorporado marcadores étnicos que distinguen la estructura de
oportunidades en que se mueven algunos grupos de inmigrantes,
particularmente aquellos que no son blancos
M.
Gordon (1964) distingue tres momentos sucesivos en el proceso de
asimilación americano: la aculturación, la asimilación estructural y
la formación de una identidad común. La aculturación consiste en la
adopción por parte de los grupos minoritarios de los patrones
culturales del grupo mayoritario, desde el lenguaje, los modos de
vestir y la expresión personal, hasta los valores más profundos.
Así, en un proceso que resulta inevitable, la cultura minoritaria se
subsume en la mayoritaria, que sólo resulta modificada en aspectos
muy superficiales. La asimilación estructural ocurre a media que los
inmigrantes van estableciendo relaciones de grupo primario con los
receptores, tales como
redes de amistad, clubes y familias, de modo que las formas de
discriminación social desparecen. Esta segunda fase podrá
completarse o no, pero si se produce normalmente llevará al grupo
inmigrante a la tercera fase. Esta última, de asimilación, asegura
una identidad común, unos sentimientos de pertenencia a un mismo
pueblo y a un mismo destino. Las tres fases constituyen una
secuencia de incorporación generacional, de modo que en un momento
dado la sociedad americana contará con grupos de inmigrantes más o
menos asimilados; aunque cada generación estará más avanzada en el
proceso que la anterior, la situación más habitual combinará
asimilación cultural junto al pluralismo estructural (Alba y Nee,
1997:832)
En consonancia con esta idea, E. Todd (1996:83)
mantiene que el modelo de integración norteamericana está basado en
el diferencialismo “que es una estructura mental capaz de engendrar
espectaculares efectos macrosociales”. Este diferencialismo está
basado en la apariencia física –que afecta a los negros, deriva en
una enorme paradoja por la combinación de la asimilación y la
segregación. “En Norteamérica se ha producido una patología social
totalmente específica. Ya no se puede considerar como
subdesarrolladas a las poblaciones separadas: su nivel cultural
relativamente desarrollado les permite vivir con plena conciencia de
su alienación. A partir de ahora, los negros americanos, educados y
rechazados, deben vivir con la idea de su inferioridad, una
inferioridad tanto más chocante, cuanto que es definida por el
superficial criterio de la apariencia física”.

2. El caso de Francia
Los franceses siempre han preferido el término
integración para referirse al proceso de incorporación de los
inmigrantes a su sociedad. Para ellos la integración adopta un
sentido algo distinto de la asimilación; no se trata de un proceso
social espontáneo de adaptación de los recién llegados a su cultura,
sino más bien de un proceso político de construcción deliberada,
decidida desde el estado central, de una ciudadanía homogénea que
acaba por igualar a los nacionales tanto en derechos como en
autonomía individual. En la filosofía política del país está el
objetivo de integrar derivado de los códigos internacionales y
constitucionales de derechos humanos, ambos entendidos como
manifestación del ideal revolucionario de la república laica de
ciudadanos libres e iguales.
El discurso sobre la integración dominante en Francia
concede un gran protagonismo al estado central como agente creador y
garante de la libertad, la igualdad de derechos y el laicismo y como
espacio en que se desarrolla la participación política de los
individuos; esto es, la puesta en práctica de la plena ciudadanía.
En este sentido, apunta Ma Mung (2003:45) “en Francia la integración
de los extranjeros se concebía –y aún se concibecomo la integración
de futuros nacionales en la nación, preocupada por la integración de
individuos y no de los grupos”. Esto puede tener una lectura
negativa “sólo se tolera al extranjero a condición de que
desaparezca, no físicamente porque regrese a su país de origen, sino
semánticamente, porque pierda su calidad de extranjero”. Por su
parte Brubaker (1990) ha corroborado que las actuales políticas de
integración de los inmigrantes están en sintonía con la trayectoria
histórica de la construcción del estado francés.
Desde el marco de esta política la integración consiste, pues, en
clarificar y aplicar normas formales iguales para todos, en
particular las normas sobre pertenencia, tales como las referentes
al proceso de naturalización4
(Soysal, 1994; Favell, 1998).
La
sociedad francesa mostraba ya en los años ochenta una gran
preocupación por la integración de una parte sustancial de la
inmigración, la población musulmana (Tapinos, 1992). Durante muchos
años se llevaron a cabo políticas que paliaran los problemas que han
padecido la segunda generación, se intentó minimizar el fenómeno de
las
banlieus, donde se aumentaban los índices de pobreza,
delincuencia y exclusión. Pero esta discriminación positiva recibió
muchas críticas por parte de la población autóctona. “Tanto los
conflictos religiosos como los problemas de bienestar social ponen
hoy día en cuestión la adaptación de la filosofía de la integración
a la situación real de los inmigrantes en Francia” (Favell, 1998:
152).

3. El caso de Gran Bretaña
El caso británico tiene también, como el caso
francés, una larga tradición en el debate de cómo integrar a los
inmigrados, aunque para los primeros, que tienen menos desarrollada
una política de discriminación positiva, han potenciado una
ideología para presentar al pueblo que se base en los conceptos de
pluralismo, tolerancia, minorías étnicas, multiculturalismo e
igualdad de oportunidades. En suma, los británicos “no tratan de
convertir a los inmigrantes en ciudadanos lo más parecidos posible a
los oriundos del país, como desean los franceses, sino de evitar
conflictos abiertos entre colectivos que pueden conservar sus
diferencias si lo desean” (PérezDíaz et al., 2001: 46).
Aunque ideológicamente los británicos tienen una
larga tradición en estudiar las variaciones raciales e identificarse
con la “suya”, en este sentido habría que analizar las políticas de
integración en una coexistencia de racismo y tolerancia, “al mismo
tiempo que la intención política es mantener las fronteras
restrictivas y discriminatorias, se repite de forma constante la
preocupación británica por la tolerancia y la decencia” (Husband,
2003:156).
Para la política británica se entiende al fenómeno de
la inmigración introduciendo al individuo en categorías
adscriptivas, “así se presupone que los integrantes de las minorías
étnicas querrán mantener una parte de su identidad cultural y sus
prácticas religiosas, formarán redes sociales y barrios y fundarán
iglesias y escuelas, asociaciones y grupos de interés que convendrá
representar en las instituciones a nivel local” (PérezDíaz et al.,
2001: 46).
El estado, en este sentido, no tendrá sino que
regular un marco mínimo de derechos y obligaciones de los
extranjeros a partir del que pueden participar en un modo de vida
civilizado. Se trata, de este modo, de una búsqueda de igualdad de
oportunidades, que se analiza desde un marco de las consecuencias
derivadas de la desigualdad, “la igualdad de oportunidades de los miembros de las minoráis
étnicas, entre sí y con la mayoría, está defendida desde las
instituciones públicas, no tanto por la adhesión a un principio
general, sino por temor a sus consecuencias, esto es, la amenaza al
orden público y la vida civilizada que constituye el resentimiento
racial” (Favell, 1998:99).
Se puede esconder tras esta fórmula ideológica un
proceso de estratificación social en que las diferencias étnicas
vienen a reforzar las tradicionales distancias de clase, ya que,
como sostiene E. Todd (1996), los inmigrantes se incorporan
mayoritariamente a una clase obrera con reducidas oportunidades de
movilidad. Parece en definitiva una manera de evitar el conflicto,
sin una intervención directa del estado.

4. El caso de Alemania
El
modo de incorporación de los inmigrantes a la sociedad alemana ha
recibido frecuentes críticas porque se reconoce una clara tendencia
a la segregación de las minorías con respecto a la mayoría. En el
trasfondo de estas críticas está la política del trabajador huésped
(Gästarbeiter)5,
como trabajador que ha sido invitado a trabajar en el país sólo para
un tiempo determinado, por lo que deberá volver a su país cuando se
termine la tarea encomendada.
Por tanto, de estos residentes temporales “no se
pretendía su asimilación, integración, ni convivencia multicultural
a largo plazo con los alemanes, sino que las políticas específicas
para ellos iban dirigidas a su mejor inserción laboral, en un
entorno más o menos hospitalario” (PérezDíaz et al., 2001: 49). Y
es que la segregación viene por añadidura, derivada de una larga
tradición establecida en las normas de naturalización alemanas,
puesto que estaban regidas exclusivamente por el ius sanguinis, un
sistema que no dota de nacionalidad a las segundas generaciones.
Para Brubaker (1990) se puede interpretar esta
estrategia alemana de incorporación de los inmigrantes en clave
particularista, diferenciadora, étnicocultural, donde juega un
papel importante la construcción del estado. El sentimiento nacional
alemán, sigue Brubaker, se desarrolló antes que el estado alemán
propiamente dicho, después alcanzó un fuerte sentido comunitario,
cuando se quiso unir estado y nación.
El consenso en torno al mantenimiento de la unidad
étnica y cultural alemana, pese a la numerosa presencia de
extranjeros en el país, se viene enfrentando a partir de la crisis
económica y el cierre de fronteras de los años sesenta y acentuado
en los noventaa la proliferación de argumentos y evidencias sobre
la necesidad de comprender la inmigración como un fenómeno global
permanente y no sólo para el caso de los extranjeros de ascendencia
alemana. La mejor prueba se observa en el fracaso obtenido por las
políticas que incentivaban el retorno.
La puesta en duda del consenso étnico y cultural
alemán en los años noventa ha llegado a afectar incluso a las normas
de naturalización, que constituían su exponente más destacado. La
ley de extranjería de 1990 introduce, por primera vez, la
posibilidad de conseguir la nacionalidad a los extranjeros que había
vivido allí 15 años, y los jóvenes que lo solicitasen entre la edad
de 16 y 23 años, teniendo como requisito también haber vivido un
mínimo de ocho años y asistido a la escuela alemana un mínimo de
seis. Posteriormente, con la nueva ley de ciudadanía del año 2000,
se dio la nacionalidad alemana a niños nacidos en Alemania, con
padres extranjeros que alguno de ellos llevara residiendo en el país
al menos ocho años6.
Con estas reformas de la ley en Alemania se aúnan posturas con otros
países europeos que ya son sobradamente conscientes de que la
migración no es un fenómeno temporal.

5. El caso de España
Puesto que el fenómeno migratorio en España es
relativamente reciente, las políticas de integración para los
inmigrados están aún inmaduras. Se trata de “políticas que han
moldeado las condiciones laborales y de acceso a los sistemas de
salud, educación y vivienda, así como las que tienen que ver con las
posibilidades de participación social y ciudadanía” (Ortiz,
2002a:58). De este modo, frente al repaso de las diferentes
políticas o filosofías de integración de la inmigración llevadas a
cabo en otros países, para el caso español aún estamos en la fase de
elaboración y entrada en vigor de sucesivas leyes de extranjería.
Ciertamente los marcos jurídicos se han sucedido de forma acelerada7:
las leyes que rigen la entrada y estancia en España de los
extranjeros no comunitarios se están cambiando en los últimos años
de forma vertiginosa. La Ley Orgánica 7/1985 inicia un proceso de
jurídico que, considerando las premisas sobre las que se elaboró,
“resultaba previsible el incremento de las situaciones de
irregularidad: desde su entrada en vigor no ha cesado de crecer en
nuestro país el número de ilegales ni de sucederse las
regularizaciones extraordinarias” (Ortiz, 2002a:61).
La Ley 7/1985 fue sustituida por la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero de 2000, “Sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social”. Esta Ley apenas duró
un año, siendo sustituida por la vigente Ley Orgánica 8/2000, de 22
de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
de 2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y
su Integración Social.
La Ley 4/2000 no modificaba el sistema de entrada
previsto en la anterior Ley de 1985, que exigía visado y oferta de
empleo, pero suavizaba algunos de sus aspectos y, mediante el
reconocimiento de derechos fundamentales a todos los inmigrantes,
facilitaba su integración en la sociedad española. Esta norma supuso
un breve periodo de garantías jurídicas para los extranjeros
susceptibles de devolución o denegación de entrada, que puso límites
a la discrecionalidad con que al respecto se operaba desde 1985.
Dicha discrecionalidad se ha recuperado por la administración a
partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2000. Siguiendo a R.
Aragón (2004), en el texto de la Ley Orgánica 8/2000 se introducen
las modificaciones siguientes: primera, se limita la equiparación
con los españoles en el ejercicio de los derechos de los extranjeros
a “criterio interpretativo general”; segunda, se elimina la
posibilidad de designar representes municipales cuando no tengan
derecho a participar en las elecciones municipales; tercera, el
derecho a la educación no obligatoria se limita a los extranjeros
residentes; cuarto, se limita el ejercicio del derecho a la libertad
de sindicación a la situación de estancia o residencia y el de
huelga cuando cuenten con permiso de trabajo; quinta, se elimina la
necesidad de motivación en la denegación del visado; sexta, se
elimina la asistencia letrada de oficio en los procedimientos
administrativos o judiciales que puedan producir la denegación de
entrada, salida obligatoria o expulsión.
Con fecha 21 diciembre 2003 ha entrado en vigor una
nueva Reforma de la Ley, la denominada 14/2003, de 21 de noviembre.
Aún es pronto para evaluar su repercusión, pero todo apunta a que se
producirá mayor control por parte de la administración,
especialmente con los inmigrados irregulares. De hecho, los
objetivos que persigue esta nueva reforma son: “primero, la mejora
de la gestión, mediante la simplificación de los trámites
administrativos, y la del régimen jurídico de las situaciones de los
extranjeros en España, así como la determinación de los tipos de
visado y los efectos de los mismos, y la lucha contra el uso
fraudulento de los procedimientos administrativos de gestión en esta
materia. Segundo, el reforzamiento y, en definitiva, mejora de los
medios e instrumentos sancionadores previstos por la Ley Orgánica
4/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, para luchar contra la
inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos. En este sentido,
igualmente se potencia la colaboración con las compañías de
transporte en orden a contar con mayor información sobre las
personas que vayan a ser trasladadas hasta el territorio español.
Tercero, la incorporación de las disposiciones aprobadas por la
Unión Europea sobre la exigibilidad de las tasas correspondientes a
la expedición de visados, así como sobre sanciones a transportistas
y reconocimiento mutuo de las resoluciones de expulsión, para
impedir que aquellos extranjeros que sobre los que hayan recaído
éstas en cualquier Estado de la Unión, puedan intentar evitarlas
trasladándose a otro Estado” (Ley Orgánica 14/2003, de 20 de
noviembre, BOE, 21 de noviembre 2003:41.19341.194).
De forma paralela al marco legislativo queremos
resaltar ampliando las líneas trazadas por el Colectivo Ioé (1998) los
grandes ciclos económicos y su correspondiente relación con la
incorporación de mano de obra foránea en España, desde 1975, pues
entendemos que en la lógica del marco legislativo se esconde una
determinada dinámica socioeconómica.
El primer ciclo
se centra entre los años 1975 y 1984. Estos años estuvieron marcados
por una recesión económica, coincidente con una crisis
internacional, que venía arrastrada por los difíciles años que
sucedieron a la II Guerra Mundial. La
característica principal de España era el comienzo de una nueva
etapa sociopolítica y económica que tenía dos vértices; por un lado,
el cambio de régimen político, había muerto el dictador Franco y se
inició el proceso hacia una Constitución democrática. Por otro lado
quedó al descubierto la urgente necesidad de reformar el sistema
económico, mejorando el mercado de trabajo y ampliando la cobertura
de bienestar social.
Estábamos ante una importante destrucción de empleo y
una situación de paro estructural, a diario se perdían gran número
de empleos, principalmente en sectores como la agricultura, la
industria y la construcción. Por el contrario, creció el número de
puestos de trabajo en el sector servicios que, a la sazón, será el
primer síntoma de un importante cambio en la estructura ocupacional
del mercado de trabajo español. Sin embargo, en este período también
se descubre una importante economía sumergida, que viene de lejos en
el tiempo y que comienza a asentarse como la otra cara de la
economía formal.
En lo que se refiere al proceso migratorio estamos
ante la etapa del retorno de españoles emigrantes –más de medio
millón en estos diez añossobre todo procedentes de países europeos,
y en el interior se ralentiza el éxodo rural, pues ya se conocía que
las grandes ciudades tenían un elevado número de paro.

El segundo ciclo
incluye el período 19851990. En estos años se produce un
considerable crecimiento económico, que está determinado por el
definitivo fin de la autarquía y la apertura del país hacia el
exterior, España se incorpora a la Unión Europea en 1986. Se
registra también más empleo, pero que resultó relativo debido a un
incremento de población activa, en este caso a partir de la entrada
de la mujer al mundo del trabajo. Estos seis años significan la
consolidación definitiva de España como país de servicios, la
industria y la construcción crecieron levemente, el peso de la
agricultura siguió descendiendo. En este marco contextual se
descubre un nuevo sistema de contratación, el empleo temporal, que
viene a marcar la dinámica del mercado español y europeo de los
próximos años. Por otro lado, se produce en España la primera
entrada importante de mano de obra extranjera, que desde el
principio pasarán a enrolarse en sectores de la economía informal.

El tercer ciclo
comprende entre 1991 y 1994. De nuevo es un ciclo
recesivo, se produce una enorme destrucción de empleo en industria,
agricultura y construcción. En inmigración cabe resaltar que estamos
ante el primer proceso de regulación masiva de trabajadores
extranjeros, siendo, además, el momento en el que se establece el
sistema de cupos anuales o contingentes de inmigrados.

El cuarto ciclo
incluye los años 1995 y 1999. Este cuatrienio está caracterizado por
el crecimiento económico en España. Viene marcado por el Plan para
la Integración Social de los Inmigrantes, desarrollado por el
Ministerio de Asuntos Sociales en 1995. Se concibe para una
actuación de cuatro años y va dirigido a aquellos extranjeros que ya
residían en España en situación irregular; buscaba tanto la
participación directa de las Administraciones Autonómicas y
Municipales, las ONG´s, diversas
organizaciones sociales y del propio colectivo afectado. Los dos
organismos representativos que se crearon como apoyo a este Plan
fueron: el Foro para la Integración Social del Inmigrante y el
Observatorio Permanente de la Inmigración.

Por último
el ciclo actual,
que comienza en el año 2000 y aún es difícil evaluar sus resultados
por el escaso intervalo de tiempo transcurrido. Se inicia con la Ley
Orgánica 4/2000 de 11 de Enero, a la que le suceden las dos reformas
mencionadas arriba.
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Forinter módulo IV Ángeles Arjona |
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