“La distribución y apropiación de las cosas, que procede del derecho humano, no puede impedir que esas cosas reme­dien las necesidades de los hombres. Por eso, todo lo que uno tiene de más, lo debe a los pobres para su sustento. Y eso por derecho natural. (En caso de grave nece­sidad) cualquiera puede remediar su ne­cesidad grave con los bienes de los demás, tanto si los quita de modo público como secreto. Y esta acción no reviste carácter de robo ni de hurto."

 (Sto. Tomás de Aquino).

   

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