EL USO PRÁCTICO DE LA RAZÓN

3. La ley: el imperativo categórico

En las páginas anteriores hemos visto que la ética kantiana es formal y autónoma. Ahora bien ¿Qué es lo que determina a la voluntad a obrar por deber, y no por inclinaciones o deseos? ¿Puede haber una determinación a priori (no empírica) de la voluntad? ¿En qué condiciones un principio práctico puede valer como ley universal?

Ya vimos cómo, según Kant, las éticas materiales no contienen leyes, sino máximas o principios prácticos (que guían nuestra conducta) y que son unicamente válidas para la voluntad de un sujeto en un momento dado y de modo contingente... Las máximas, por lo tanto, no tienen validez universal para todo ser racional y, por ello, no nos otorgan ninguna ley práctica.

Una ley práctica, para serlo, ha de cumplir con las características de necesidad y universalidad y objetividad para todo ser racional (para toda voluntad), independientemente de sus condiciones empíricas.

Por lo tanto, no son los contenidos (fines, propósitos, objetos...) los que determinan a la voluntad, sino su forma, la ley universal que nos dice cómo debe querer esa voluntad y no qué debe querer.

La ley moral se presenta en forma de imperativo, es decir, de obligación, orden. Hay dos clases de imperativos:

- Los imperativos hipotéticos: Son aquellos que declaran la acción como medio necesario para la consecución de un fin. Los hay de dos clases:

Problemáticos (prescriben lo que es necesario para un determinado fin) y asertóricos (prescriben lo que debe hacerse para la obtención de un fin aceptado supuestamente por toda la humanidad: la felicidad).

- Los imperativos categóricos son aquellos que no están sometidos a condición alguna, y son válidos a priori y por sí mismos. Representan la acción objetivamente necesaria en sí misma sin relación a ninguna finalidad o resultado.

Pués bien, sólo el imperativo categórico puede determinar a la voluntad objetiva, universal y necesariamente. El imperativo categórico es el principio de la moralidad, la ley que proviene a priori de la razón y que nos musetra cómo debe querer la voluntad. Su formulacion es la siguiente:

Obra sólo de acuerdo con la máxima por la cual puedas al mismo tiempo querer que se convierta en ley universal

 

la ley del imperativo categórico no necesita demostración alguna. Pese a ser un juicio sintético a priori de la razón, no procede, sin embargo, de ninguna intuición. Es un hecho (factum) de la razón. La voluntad se impone a sí misma esta ley sin depender de nada.

La voluntad es autónoma: el deber de cumplir el imperativo categórico se nos impone desde la propia razón, no desde fuera (naturaleza, dioses, inclinaciones, etc.).

Nuestra voluntad está determinada por su propia ley: una norma universal y necesaria para obrar. Y la existencia de esta ley es la que nos permite deducir la libertad de la voluntad. La libertad es necesaria si damos por hecho que la moralidad existe, es decir, es la condición sin la cual la moralidad no sería posible. Pues ¿Qué obligación tendría sentido si no hubiera un sujeto que libremente eligiera o no cumplir dicha obligación?

Veremos ahora otras formulaciones del imperativo categórico (ir a la siguiente página)