EL USO PRÁCTICO DE LA RAZÓN

1. Éticas heterónomas y éticas autónomas

Ya hemos visto que puede distinguirse entre éticas materiales y formales. Pero podemos establecer otra distinción atendiendo a si la obligación moral es externa o interna al hombre mismo. Veamos:

Las éticas heterónomas son aquellas en las que la obigación moral es algo impuesto al hombre y externo a su voluntad. Por ejemplo, la obligación moral viene impuesta por la naturaleza, por nuestra esencia o por dios. La accón moralmente buena será la adecuación a esos fines prefijados de antemano y de los que no somos responsables (en el pleno sentido de la palabra).

La ética eudemonista aristótélica y la ética de Tomás de Aquino son heterónomas, porque el fin último del hombre, el bien que éste puede alcanzar (la felicidad, Dios) nos viene impuesto por nuestra propia naturaleza. Ser feliz, comportarse éticamente implica conocer esa finalidad impuesta y llevarla a cabo.

En las éticas autónomas, la obligación (ley) moral ha de provenir del mismo hombre, y no de algo exterior a él. Es el propio hombre (mediante su razón) el que se determina a sí mismo para obrar moralmente.

La ética Kantiana, como veremos, será autónoma, no fundada en los sentimientos, gustos o inclinaciones, sino en la propia razón.

Efectivamente, la voluntad no es buena por naturaleza. Está en una lucha constante con sus instintos, deseos e inclinaciones. Precísamente, según Kant, obrar porque algo nos cause placer o nos traiga felicidad no es obrar ni moralmente ni libremente.

No es obrar moralmente porque se trataría de una acción egoísta, interesada, que busca su propio beneficio (felicidad, placer...).

Tampoco sería libre porque ¿Qué o quién determina nuestras "ganas" o deseos?

Lo propio de la moral es obrar buscando sólo el cumplimiento del deber, y sólo hay buena voluntad cuando la acción moral se realiza con vistas a él y no a causa de nuestro propio beneficio.

El deber es la necesidad de una acción por respeto a la ley moral, y sin determinación por inclinación alguna.

Sólo la razón puede justificar mandatos por deber.

Obrar por deber es distinto a obrar legalmente: cuando obramos legalmente actuamos de acuerdo al miedo o a las consecuencias legales que produciría nuestra acción. Por ejemplo: si no robo en un supermercado por miedo a que me pillen o me multen, estaré obrando legalmente, no moralmente.

En esta frase de Kant se resume la formalidad y autonomía de su ética:

Haz el bien, no por inclinación sinó por deber

Ahora bien, ¿Cómo es determinada la voluntad por el deber? Veámoslo